REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2003, suscrita por la abogada IVONNE MARLENE FEO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la última notificación de las partes, el Tribunal al respecto observa: El cómputo de los términos o lapsos procésales puede realizarlos el Tribunal bien de oficio o bien a solicitud de la parte interesada, siempre y cuando ésta última especifique las fechas dentro de las cuales debe practicarse el cómputo solicitado. En el caso bajo estudio, la abogada antes mencionada solicita al Tribunal que se practique cómputo desde la fecha de la última notificación de las partes, sin establecer cual fecha es inclusive o exclusive, es decir, no especifica hasta que fecha exacta quiere que le sea practicado el cómputo, razón por la cual este Tribunal se abstiene de practicar el cómputo solicitado hasta tanto el diligenciante especifique el lapso dentro del cual deba practicarse el mismo.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N°12786