REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de diciembre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita le sea devuelto el Documento de Propiedad (en original), cursante a los folio 21 vto, 22 y 23 vto, este Tribunal lo acuerda y ordena devolver dicho Documento de Propiedad cursante a los folios folio 21 vto, 22 y 23 vto, previa su certificación de aquellas que puedan ser certificadas, autorizándose al abogado RICHARS MATA, en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1º de la Ley de Sellos.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA




VJGJ/ldb
EXP. Nº 13094.-





Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el folio 21vto, 22 y 23 vto, en el presente expediente signado con el N° 13094 (Nomenclatura de este Tribunal), con motivo del juicio que por SERVIDUMBRE sigue por ante este Juzgado la ciudadana PEREZ MARCANO CRUZ MARIA contra el ciudadano JESÚS MARIA AVILE NEIRO las cuales fueron devueltas a solicitud de la parte interesada y cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Titular de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA