REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º



Los Teques, ocho (8) de diciembre de dos mil tres (2003).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia definitiva dictada en este juicio, el Tribunal observa que por error involuntario se omitió en el encabezamiento de la misma identificar a la parte actora y a su apoderado judicial; igualmente se dejó constancia que dicha sentencia fue dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003).
Por lo antes expuesto, este Tribunal ordena aclarar la sentencia en referencia, y en tal sentido mediante el presente auto deja constancia que la parte actora en el presente juicio son los ciudadanos CARLOS M. VIERMA HERNANDEZ e ISBELIA DEL VALLE CEDEÑO DE VIERMA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I. Nºs 6.870.311 y 8.179.569, quienes tienen como apoderado judicial al Abogado RAMON RODRIGUEZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.622. Igualmente se deja establecido que la sentencia definitiva dictada en el juicio seguido por los mencionados ciudadanos, contra los ciudadanos JOSE NESTOR SANCHEZ MEDINA y ELDA J. RODRIGUEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
Queda así aclarada la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los ocho (08) días del mes de diciembre dos mil tres (2003). 193º y 144º.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
13.097