REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de diciembre del dos mil tres.
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 24 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO MARTINEZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se proceda a librar cartel de remate con sujeción a lo establecido en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas -por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere al presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto.”
De la norma parcialmente transcrita, se colige, que una vez practicado el embargo se procederá al justiprecio de la cosa embargada, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, esto con la finalidad de determinar el valor del inmueble y proceder a la fijación de la base del remate.
En el caso bajo estudio se observa, que no se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el citado artículo, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA por improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. N° 13213