REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2.003).-
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos a los fines de la citación de la parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena librar la compulsa acordada en el auto de fecha 26 de noviembre de 2003.- CUMPLASE
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Jenny
Exp. 13229
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 13229 contentivas del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRAVENTA sigue el ciudadano OSCAR ARMANDO BARROSOS ESCOBAR contra los ciudadanos LUIS FUMERO QUIJADA y LUIS ALONZO BELLO, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° 144°.-
SE HACE SABER: Al ciudadano LUIS ALFONSO BELLO TABAT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.490.673, o en su defecto en la persona de uno cualesquiera de sus Apoderados Judiciales abogado NAUDY SANCHEZ DIAZ y/o DIANA OSORIO ALCANTARA; que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho, más un (1) día como término de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra y a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el Alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Jenny
Exp. 13229