REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
LOS TEQUES, 08 de diciembre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia anterior, de fecha 02 de diciembre de 2003, estampada por el abogado LUIS GARCIA MARTINEZ, en su carácter de autos, mediante la cual hace la corrección solicitada por este Tribunal en fecha 27 de agosto de 2003. De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: Que el lugar de pago de la letra objeto del presente procedimiento es Caracas e igualmente el domicilio del deudor. Ahora bien, por cuanto el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “ Solo conocerá de las demandas de Intimación el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y el valor, según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio…” en virtud de la norma antes transcrita, este Tribunal considera que el Juez que le corresponde conocer del presente procedimiento es un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por razón del territorio para conocer de este Juicio; por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitir el presente expediente una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio remitiendo el expediente.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13852
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