REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º



Vista la diligencia anterior de fecha 02 de diciembre de 2003, estampada por la abogada en ejercicio MARTHA ROSA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.230, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO JOSE AYALA, mediante la cual desiste formalmente del procedimiento incoado en contra del ciudadano HERMES MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.693.663, más no en contra de la ciudadana BELKIS COROMOTO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.028, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por la apoderada actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 13930