REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Por recibida y vista la anterior acción de AMPARO CONSTITUCIONAL procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, formulada por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE DELGADO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.332, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.817.368 y 5.537.588, respectivamente, désele entrada en el libro de causas bajo el No.14142, y agréguense a los autos los recaudos consignados. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena notificar mediante boleta a la parte accionada, ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, en la persona de su presidente de la Junta Directiva de la referida Asociación, ciudadana LUISA CUADRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.094.484, a fin de que comparezca a la Audiencia Oral y Pública la cual tendrá lugar ante este Tribunal a la 1:30 p.m. del segundo día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación y la del Representante del Ministerio Público. Notifíquese igualmente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, mediante oficio y adjúntesele copia certificada de la solicitud y del presente auto. Certifíquense dichas copias conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense boleta y oficio y adjúnteseles copias certificadas, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para su certificación.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.14142