REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada BLANCA NIEVES FERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este despacho decrete la EJECUCION FORZOSA de la sentencia definitiva dictada por este Despacho en fecha 17 de febrero de 2003 y confirmada en todas y cada una de sus partes por el Juzgado de Alzada. El Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Que por auto de fecha 05 de noviembre de 2003, que cursa al folio doscientos veintinueve (229) del expediente, se le concedió a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para que diera cumplimiento voluntario con la sentencia antes mencionada. SEGUNDO: Del cómputo de los días de despacho, realizado por este Tribunal, se evidencia que desde el día 08 de octubre de 2003, exclusive hasta el día 24 de noviembre de 2003 (inclusive), transcurrieron los ocho (8) días de despacho concedidos por este Juzgado para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada. En consecuencia, este Tribunal decreta: La Entrega Material del inmueble objeto de la presente demanda, libre de bienes y personas, dicho inmueble se encuentra constituido por un apartamento signado con el N° 41-C, planta 4, del Edificio C., Conjunto Residencial Los Budares, Municipio Carrizal del Estado Miranda Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar comisión junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP Nº 976038
VJGJ/Jenny.-





















REPUB LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.-
Los Teques, 08 de diciembre de 2003
193º y 144º
Nº 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO,CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles comisión librada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana ARGELIA JOSEFINA PEREZ ROJAS contra los ciudadanos FREDDY ENRIQUE EMAN y JULIANA MARIA OLIVA DE EMAN, a fin de que se sirva dar cumplimiento a la misma, todo para lo cual ha sido suficientemente facultado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele una vez cumplida, se sirva remitir original con sus resultas.-
DIOS Y FEDERACION

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL JUEZ
EXP Nº 976038
VJGJ/Jenny

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Que en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue por ante este Tribunal la ciudadana ARGELIA JOSEFINA PEREZ ROJAS contra los ciudadanos FREDDY ENRIQUE EMAN y JULIANA MARIA OLIVO DE EMAN, este Tribunal por auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2003, decretó la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordenó la Entrega Material del inmueble objeto del presente procedimiento libre de bienes y personas, dicho inmueble está constituido por un apartamento signado con el N° 41-C, planta 4, del Edificio C., Conjunto Residencial Los Budares, Municipio Carrizal del Estado Miranda.-
Que el Apoderado Judicial de la parte actora es el abogado MIGUEL HUMBERTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.063.
Que la Apoderada Judicial de la parte demandada es la abogada BLANCA NIEVES FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.441.-
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión, se sirva devolver original con sus resultas.-
Que deberá actuar con prudencia para dirimir cualquier incidencia que pudiera presentarse al momento de la medida
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).-Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP Nº 976038
VJGJ/Jenny