REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre del año dos mil tres (2003).

193º y 144º

Vistas las diligencias de fechas 17 de noviembre y 02 de diciembre de 2003, suscritas por las abogadas CELSA CAROLINA ROMERO y YOLEIDA DIAZ OLIVEROS, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitan a este Juzgado se sirva emitir pronunciamiento con respecto a los efectos que ha producido el artículo 547 del Código del Procedimiento Civil sobre el bien embargado y que se proceda a la liberación del mismo; el Tribunal al respecto observa: El artículo 634 ejusdem establece lo siguiente: “Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo, hasta el estado en que deban sacarse a remate las cosas embargadas; y en este estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario.”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que en los juicios ejecutivos al decretarse el embargo se suspende el procedimiento hasta que haya sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario.
En el caso que nos ocupa es evidente que la causa principal no se encuentra decidida, por lo que no opera el contenido del artículo 547 ejusdem que reza lo siguiente:“ Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres (03) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución , quedarán libres los bienes embargados”, razón por la cual considera este Tribunal que no tiene materia sobre la cual decidir.
EL JUEZ.


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO.



ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- EL SECRETARIO.



ABG. RICHARS MATA



VGJ/ ldb
EXP. N°. 12732.-