REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-

Vista la diligencia anterior de fecha 13 de octubre de 2003, estampada por el abogado PEDRO RONDON, en su carácter de autos, mediante la cual se da por notificado del auto de avocamiento del Juez de este Tribunal, dictado en fecha 03 de junio de 2003. Solicitando se libre boleta de notificación a la parte demandada, este Tribunal lo acuerda y ordena notificar a la parte demandada y una vez conste en autos la notificación de la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa su curso legal.- LÍBRESE BOLETA.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth.-
EXP Nº 13570

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.


Los Teques, 09 de diciembre de 2003.
193° y 144°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la parte demandada, ciudadana HILDA BERMUDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.123.300, domiciliada en la Calle Ribas, Edificio Don Felipe, piso Nº 5, apartamento Nº 9, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que por auto de fecha 03 de junio de 2003 me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, y por auto de esta misma fecha, se ordenó su notificación haciendo especial mención que una vez conste en autos su notificación, empezará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.


EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




VJGJ/Lisbeth
EXP. Nº 13570