REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTE: RITA FIGUEIRA DE ORNELAS, portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.851.845.
ABOGADA ASISTENTE: SARA PUENTES DE CRISTIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.134.
EXPEDIENTE Nº 13726.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha dos (02) de julio de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana RITA FIGUEIRA DE ORNELAS, portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.851.845, asistido por la abogada SARA PUENTES DE CRISTIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.134, la cual corre inserta bajo el Nº 63, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil de San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año de 1.987. Alegando que por error involuntario aparece el primer apellido de su padre: FERREIRA, cuando en realidad debería decir FIGUEIRA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 11 de julio de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 29 de julio de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha siete (07) de agosto de 2003, la abogado NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante diligencia solicito que se exhortara a la solicitante a consigan copia certificada de su partida de nacimiento legalizada; en fecha once (11), este Tribunal exhortó a la solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha tres (03) de noviembre de 2003, mediante auto, consignado el documento con respecto a la rectificación solicitada, este Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que nuevamente actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 20 de noviembre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana RITA FIGUEIRA DE ORNELAS, anteriormente identificado, ordena al Prefecto de San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana: RITA FIGUEIRA DE ORNELAS, a fin de que se corrijan el primer apellido de su padre: FERREIRA, cuando en realidad debería decir FIGUEIRA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana RITA FIGUEIRA DE ORNELAS, anteriormente identificado y ordena al Prefecto San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana: RITA FIGUEIRA DE ORNELAS, a fin de que se corrija el primer apellido de su padre: FERREIRA, cuando en realidad debería decir FIGUEIRA.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
EXP Nº 13726
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