REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° Y 144°
Recibida como ha sido la anterior demanda, por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el Nº 14112. Emplácese a la parte demandada Firma Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BOLIVAR Y MARTI, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano JUSTO MIGUEL GONZALEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.578.791, domiciliado en San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a las Medidas solicitadas, el tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan



fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


VJGJ/lisbeth
EXP. Nº 14112