REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre del dos mil tres.-
193º y 144º
Recibida la anterior demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue EMILIO ANTONIO PALMA MENDEZ contra ISABEL CRISTINA GARCIA, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado, y por cuanto el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 14124 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, ciudadana ISABEL CRISTINA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.402, domiciliada en el Municipio Zamora del Estado Miranda, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho más un (1) día de término de distancia que se le concede siguientes a su citación se practique y conste en autos, a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar una (1) copias del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que gestione la misma. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Librese compulsas, comisión y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14124