REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LEOMAR SANCHEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.040.071, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: SI . SEGUNDO: SI TERCERO: SI CUARTO: SI QUINTO: SI SEXTO: SI , y el fallecido no tuvo mas hijo y es su ùnico heredero. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/damelis
Solicitud N° 1787

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse OJEDA GONZALEZ JUANA CRISOSTOMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.938.393 quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: SI . SEGUNDO: SI . TERCERO: SI CUARTO: SI QUINTO: SI SEXTO: SI lo conozco y me costa que es el ùnico hijo y heredero. . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
EL TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/damelis
Solicitud N° 1787










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar al Ciudadano JOSE ALI MARQUEZ GAMEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.843.333, en su condición de causahabiente ( hijo), es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes MARQUEZ FLORENCIO y GUILLERMINA LUISA ACEVEDO DE MARQUEZ. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual se encuentra redactada por el Abogado MIGUEL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.-

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA--En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,


VJGJ/damelis
Solicitud Nº 1787