REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BELLO PEÑA MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.461.168, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: SI. SEGUNDO: SI TERCERO: SI. CUARTO: SI QUINTO: SI SEXTO: SI Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/damelis
Solicitud N° 1805
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEREIRA CORREIA MANUEL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.057.780 quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: SI SEGUNDO: SI TERCERO: CUARTO: SI QUINTO: SI SEXTO: SI, no tiene mas herederos . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
EL TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/damelis
Solicitud N° 1805
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos MANUEL EVENCIO OROZCO SERRANO y YELIKSE NOYIRA OROZCO HILLER, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-626.273 Y 10.275.584, respectivamente, en su condición de causahabientes (cónyuge e hija), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIGIA HILLER OLSEN DE OROZCO, quien era venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.374.754. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual se encuentra redactada por la Abogado THIANA DE LOURDES BALZA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.305. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/damelis
Solicitud Nº 1805