REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA BURGOS en su carácter de parte actora, asistida por el abogado HANS PARRA, mediante la cual solicita que se notifique a la parte demandada del avocamiento del ciudadano del Juez, y se comisiones al Juzgado del Municipio Lander del Estado Miranda para tal fin, en consecuencia me avoco al conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se fija un término de diez (10) días de despacho para su reanudación, después de notificada la parte. Asimismo, se fijan tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan el derecho de recusación si lo creyeren conveniente, todo a tenor del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de la continuación de la causa en el presente juicio. Así mismo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrense boleta, despacho junto con oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
EXP.N°988493
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
Los Teques, 09 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano ROMMY CHACON PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.836.599, y/o a su apoderado judicial, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos su notificación, empezará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.
EL JUEZ.
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Ana*
EXP.N° 988493
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
Los Teques, 09 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JUAN ENRIQUE TERAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.589.199, y/o a su apoderado judicial, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos su notificación, empezará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Ana*
EXP.N° 988493
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
Los Teques, 09 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la abogada ROSA HERMINIA TERAN TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.477, quien actúa en su propio nombre, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos su notificación, empezará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.
EL JUEZ.
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Ana*
EXP.N° 988493
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 09 de diciembre de 2003
193° y l44°
OFICIO N° 0855-2070
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, despacho y boletas librada, en el Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue ante este Tribunal la ciudadana MARIA CELIANA BURGOS PEÑA contra los ciudadanos ROMMY CHACON PEÑA, JUAN ENRIQUE TERAN TORREALBA y ROSA HERMINIA TERAN TORREALBA, el cual se sustancia en el Expediente No.988493, a fin de que se sirva practicar la notificación, para lo cual ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Se le estima que una vez cumplida la misma., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Ana*
EXP. N°. 988493
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue ante este Tribunal la ciudadana MARIA CELIANA BURGOS PEÑA contra los ciudadanos ROMMY CHACON PEÑA, JUAN ENRIQUE TERAN TORREALBA y ROSA HERMINIA TERAN TORREALBA, que se sustancia en el Expediente No.988493, Ud., ha sido suficientemente comisionado, a los fines de que sirva practicar la citación a la parte demandada y a tal efecto se le remite compulsa.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de la misma.-
Que se le faculta para subcomisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados ROSALVA CHONG JIMENS Y CARLOS ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.785 y 40.180 respectivamente.-
Que la parte demandada tiene apoderado judicial a la abogado ROSA HERMINIA TERAN TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.477 y actúa en su propio nombre
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/Ana*
EXP. N° 988493