REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: MARTIN HILDEMARO LARA HERNANDEZ Y VENENCIA ARGELIA LARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.289.603 y V-933.914 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DAVID RAMON BLANCA REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.925.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO BELTRAN, CARMEN RODRIGUEZ, VICTOR JULIO ARAMBURU Y JOSE ANTONIO LEMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-2.335.452, V-3.987.764, V-2.586.355 y V-608.329 respectivamente.

ASUNTO: REIVINDICACION

EXPEDIENTE Nº. 99-9881

CAPITULO I
NARRATIVA

Recibida la presente demanda mediante el sistema de distribución de causa por REIVINDICACION intentada por los ciudadanos MARTIN HILDEMARO LARA HERNANDEZ Y VENENCIA ARGELIA LARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.289.603 y V-933.914 respectivamente, contra los ciudadanos ROBERTO BELTRAN, CARMEN RODRIGUEZ, VICTOR JULIO ARAMBURU Y JOSE ANTONIO LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-2.335.452, V-3.987.764, V-2.586.355 y V-608.329 respectivamente correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.- (Folios 1 al 3).-
En fecha 20 de enero de 2000, el abogado DAVID RAMON BLANCA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual procedió a consignar poder que acredita su representación y anexos, los cuales fueron agregados al expediente.- (Folios 4 al 21).-
Por auto de fecha 27 de enero de 2000, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ROBERTO BELTRAN, CARMEN RODRIGUEZ, VICTOR JULIO ARAMBURU Y JOSE ANTONIO LEMES, a fin de que comparecieran por ate este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados, a quienes dieran contestación a la demanda (Folio 22).
En fecha 02 de febrero de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, le fuera entregadas las compulsas, a los fines de gestionar las mismas. (Folio 23)
En fecha 07 de febrero de 2000, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó entregar las compulsas respectivas al apoderado actor. (Folio 24)
En fecha 10 de febrero de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia recibió las compulsas respectivas. (Folio 25)
En fecha 22 de marzo de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó constante de doce (12) folios útiles, las resultas debidamente cumplidas por el alguacil del Juzgado del Municipio Paz Castillo. Asimismo mediante diligencia de esta misma fecha reformó la demanda (Folios 26 al 39)
Por auto de fecha 28 de marzo de 2000, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ROBERTO BELTRAN, CARMEN RODRIGUEZ, VICTOR JULIO ARAMBURU Y JOSE ANTONIO LEMUS, a fin de que comparecieran por ate este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados, a quienes dieran contestación a la demanda y su reforma (Folio 40).
En fecha 29 de marzo de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, consignó fotostatos requeridos a los fines de librar las compulsas respectivas. (Folio 41)
En fecha 03 de abril de 2000, este Tribunal mediante auto, acordó librar las compulsas de la parte demandada. (Folio 42)
En fecha 12 de abril de 2000, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió del procedimiento, en lo que respecta al co-demandado JOSE ANTONIO LEMUS, solicitando que se sirviera a fijar nuevo lapso para la contestación de demanda a los ciudadanos VICTOR JULIO ARAMBURU, CARMEN GUTIERREZ Y ROBERTO BELTRAN, de conformidad con los artículo 265 y 343 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 43)
En fecha 13 de abril de 2000, este Tribunal mediante auto fijó un lapso de veinte (20) días de despacho, más un (1) día de término siguiente a la citación del co-demandado JOSE ANTONIO LEMUS, a los fines de la contestación a la demanda y su reforma. (Folio 44)
En fecha 10 de mayo de 2000, el apoderado actor, mediante diligencia solicitó de que este Tribunal homologara el desistimiento en lo que respecta al co-demandado JOSE ANTONIO LEMUS. Asimismo solicitó se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los demandados todo en fundamento en lo pautado en los artículos 147, 265 y 343 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 45)
En fecha 25 de mayo de 2000, este Tribunal mediante auto dio por consumado dicho acto, dejando constancia que por cuanto los ciudadanos ROBERTO BELTRAN, CARMEN RODRIGUEZ Y VICTOR JULIO ARAMBURU, se encuentran ya citados, fijó un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a dicho acto para la contestación a la demanda. (Folio 46)
En fecha 28 de junio de 2000, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia manifestó que por cuanto en el día de ayer 27 de junio de 2000, precluyó el lapso de la contestación a la demanda, no compareciendo ni por sí ni por medio de apoderado judicial, solicitó se dejara constancia expresa en el libro diario llevado por este Tribunal de tal circunstancia. (Folio 47)
En fecha 17 de julio de 2000, el apoderado actor, mediante diligencia consignó constante de un (l) folio útil escrito de promoción de pruebas. (Folios 48 al 50)
En fecha 25 de julio de 2000, este Tribunal mediante auto, agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora. (Folio 51)
En fecha 27 de julio de 2000, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se dictara sentencia por cuanto los demandados no dieron contestación a la demanda, ni promovieron pruebas alguna que les favorecieran, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 52)
En fecha 02 de agosto de 2000, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas cuanto ha lugar en derecho, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, de que el mismo fijara día y hora a los testigos promovidos. (Folio 53 al 55)
En fecha 21 de septiembre de 2000, el apoderado actor, mediante diligencia solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, a los fines de que ese Tribunal se trasladara y constituyera en el sitio indicado en el escrito de promoción de pruebas. Solicitando asimismo se le devolviera los documentos originales cursantes en el expediente previa su certificación en autos (Folios 56 y 57)
En fecha 25 de septiembre de 2000, este Tribunal mediante auto, acordó la devolución previa su certificación en autos, de los documentos respectivos. (Folios 58 al 69)
En fecha 28 de septiembre de 2000, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia dejó expresa constancia que recibió los documentos originales solicitados. (Folio 70)
En fecha 11 de octubre de 2000, el apoderado actor solicitó mediante diligencia consignó en original plano heliográfico. Asimismo dejó constancia que no corre en autos el auto de diferimiento de la prueba de inspección judicial acordada por este Tribunal. (Folios 71 y 72)
Cursa resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, debidamente cumplida. (Folios 73 al 79)
En fecha 25 de octubre 2000, el Tribunal dicto auto para mejor proveer mediante el cual fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial solicitada. (Folio 80)
En fecha 13 de noviembre 2000, el apoderado actor, mediante diligencia manifestó que por cuanto la Juez de este Tribunal se encontraba imposibilitada de cumplir con la práctica de la Inspección Judicial, por razón de salud se comisionara al Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, a los fines de que se trasladara y constituyera en el sitio indicado en el escrito de promoción de pruebas y dejara constancia de los particulares contenidos en el mismo. (Folio 81)
En fecha 16 de noviembre de 2000, este Tribunal mediante auto ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, a los fines de que el Juez se trasladara y constituyera en el sitio indicado en el escrito de promoción de pruebas del cual se le anexo copias certificada y dejara constancia de los particulares contenidos en el mismo. (Folios 82 al 84)
En fecha 23 de enero de 2001, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó copias certificadas de los documentos cursante en el expediente (Folio 85)
En fecha 29 de enero de 2001, este tribunal dicto auto, mediante el cual acordó expedir por secretarias las copias fotostáticas certificadas de los documentos solicitados. (Folio 86)
En fecha 23 de abril de 2003, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que recibió resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, debidamente cumplida. (Folios 87 al 104)
En fecha 12 de junio de 2001, el apoderado actor mediante diligencia solicitó se dictara sentencia en la presente confesión ficta. Igualmente señaló que el co-demandado VICTOR JULIO ARAMBURU desocupo voluntariamente la casa que venía detentando de manera ilegal y que la dispositiva recayera sobre los co-demandados CARMEN GUTIERREZ Y ROBERTO BELTRAN. (Folio 105)
En fecha 25 de junio de 2001, este Tribunal mediante auto fijó oportunidad para que las partes presentaran sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 106)
En fecha 27 de septiembre de 2001, el apoderado actor mediante diligencia solicitó el avocamiento de la nueva Juez de este Tribunal. (Folio 107)
En fecha 04 de octubre de 2001, la Juez Provisorio de este Tribunal Dra. SOL ARIAS DE RIVAS se avoco al conocimiento de la casa ordenándose notificar a las partes. (Folios 108 al 112)
En fecha 11 de octubre de 2001, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia se da por notificado del avocamiento de la Juez Provisorio de este Tribunal, solicitando les fuera entregadas las boleta libradas a la parte demandada, a los fines de practicar las misma con el alguacil del Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. (Folio 113)
En fecha 01 de noviembre de 2001, el Tribunal mediante auto ordenó hacerle entrega de las boletas respectivas a la parte actora. (Folio 114)
En fecha 22 de enero de 2002, el apoderado actor mediante diligencia consignó resultas de la comisión librada debidamente cumplida. (Folios 115 al 126)
En fecha 06 de marzo de 2002, el apoderado actor mediante diligencia solicitó se dictara sentencia. (Folio 127)
En fecha 25 de abril de 2002, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó una vez más se dictara sentencia. (Folio 128)
En fecha 21 de noviembre de 2002, el apoderado actor, mediante diligencia solicitó se avocara el nuevo Juez de este Tribunal. (Folio 129)
En fecha 25 de noviembre de 2002, el Juez de este Tribunal Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte demandada. (Folios 130 al 134)
En fecha 06 de marzo de 2003, el apoderado actor, mediante diligencia solicitó se librara cartel de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. (Folio 135)
En fecha 18 de marzo de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó notificar a la parte demandada mediante Cartel, de conformidad con el artículo 233 ejusdem. (Folio 136 y 137)
En fecha 25 de marzo de 2003, el apoderado actor mediante diligencia manifestó recibir el cartel de notificación librado a la parte demandada. (Folio 138)
En fecha 29 de abril de 2003, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó cartel de notificación debidamente publicado en el Diario El Nacional. (Folios 139 y 140)
En fecha 11 de junio de 2003, el apoderado actor, mediante diligencia solicitó se dictara sentencia en la presente causa. (141)
En fecha 27 de agosto de 2003, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó una vez más se dictara sentencia. (Folio 142)
En fecha 25 de septiembre de 2003, el apoderado actor mediante diligencia ratificó en todas y cada unas de sus partes las diligencias suscritas en fechas anteriores solicitando una vez más se dictara sentencia. (Folio 143)
CAPITULO II
MOTIVA

Consta en autos que en fecha 25 de mayo de 2000, este tribunal dio por consumado el desistimiento del procedimiento en lo que respecta al co-demandado JOSE ANTONIO LEMUS, dejando constancia que por cuanto los ciudadanos ROBERTO BELTRAN, CARMEN RODRIGUEZ Y VICTOR JULIO ARAMBURU, se encuentran ya citados, fijó un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a dicho acto para la contestación a la demanda.
Consta igualmente que en fecha 12 de junio de 2001, el apoderado actor mediante diligencia manifestó que el co-demandado VICTOR JULIO ARAMBURU, desocupó voluntariamente el inmueble el cual venía detentando de manera ilegal, solicitando que la dispositiva de la decisión recayera sobre los co-demandados CARMEN GUTIERREZ Y ROBERTO BELTRAN.
Ahora bien, no consta de autos que los ciudadanos MARTIN HILDEMARO LARA HERNANDEZ Y VENECIA ARGELIA LARA HERNANDEZ, parte actora en el presente procedimiento desistieran de la demanda incoada en contra del co-demandado VICTOR JULIO ARAMBURU. Aunado a ello no consta que el ciudadano VICTOR JULIO ARAMBURU compareciera a juicio a dar su consentimiento sobre la manifestación alegada por el actor, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir con respecto a lo alegado en fecha 12 de junio de 2001 y así se decide.-
Consta asimismo que la parte demandada no compareció a dar contestación al fondo de la demanda en el lapso estipulado.
Al respecto el Tribunal observa:
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”

A los efectos del artículo antes citado, para que opere la confesión de la parte demandada, serán dos los extremos que deben producirse:
1.- Que el demandado no diere contestación a la demanda,
2.- Que vencido el lapso de promoción de pruebas el demandado no hubiere promovido prueba alguna, y
3.- Que la demanda no sea contraria a derecho.
De la revisión de las actas que conforman el expediente, así como de la parte narrativa de esta sentencia, se evidencia que la parte demandada no compareció ante el Tribunal de la causa a dar contestación a la demanda en la oportunidad legal que tenía para ello, así como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera.
Por estas razones a juicio de este sentenciador ha operado la confesión ficta de la parte demandada, en virtud de que no dio contestación a la demanda incoada en su contra en la oportunidad legal que tenía para ello, y por cuanto en el lapso probatorio no probó nada que le favoreciera, así se declara.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente la demanda que por REIVINDICACION, intentara los ciudadanos MARTIN HILDEMARO LARA HERNANDEZ Y VENECIA ARGELIA LARA HERNANDEZ, contra los ciudadanos VICTOR JULIO ARAMBURU, CARMEN RODRIGUEZ Y ROBERTO BELTRAN, y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION interpuesta por los ciudadanos MARTIN HILDEMARO LARA HERNANDEZ Y VENENCIA ARGELIA LARA HERNANDEZ contra los ciudadanos VICTOR JULIO ARAMBURU, ROBERTO BELTRA Y CARMEN RODRIGUEZ, ambas partes identificadas anteriormente en el presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ut supra.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
E JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

Abog. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:00 m.-
EL SECRETARIO
EXP N° 99-9881
VJGJ/LISBETH.-