REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CLEMENTE PINTO FIGUEIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.305.843.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: ADOLFO FERNANDO QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.886.-
DEMANDADA: EMPRESA MATADERO LAS LUISAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 38, Tomo 6-A-Pro. de fecha 0cho (8) de octubre de 1985.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyo apoderado Judicial.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXP. Nº 315-2002.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 26 de marzo de 1998 por los abogados JUAN RAFAEL PERDOMO y ANA VICTORIA PERDOMO, plenamente identificados, actuando en su carácter de apoderados judicial del ciudadano CLEMENTE PINTO FIGUEIRA.
Correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado, quien en fecha 02 de abril del mismo año, procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la empresa demandada, para el acto de contestación a la demanda, y cumplidos los trámites procesales pertinentes, el presente proceso llegó al estado de sentencia; el Juzgado que conocía del mismo, mediante sentencia dictada el 20 de mayo de 2002, declinó su competencia a este Juzgado quien remitió las actuaciones.-
En fecha 03 de noviembre del corriente año, CLEMENTE PINTO FIGUEIRA, parte demandada, y la demandante EMPRESA MATADERO LAS LUISA C.A., por intermedio de su Director Administrativo, ciudadano ALBERTO MENDEZ, debidamente asistido por el Abogado RAMON TORREALBA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.432, presentaron diligencia contentiva de transacción laboral, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha transacción.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, el representante de la demandada, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el Documento Constitutivo Estatutario cursante a los folios del 186 al 199, ambos inclusive. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuada la transacción. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, archívese el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT
LA SECRETARIA TEMP,
ANGELICA R. BARON GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos del mediodía, se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas, a los fines de elaborar las certificaciones ordenadas.
LA SECRETARIA TEMP,
ANGELICA R. BARON GARCIA
AJFD/ARBG/ylo.
EXP. 315-2002.
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