REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CARMEN TOMASA BLANCO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.084.311.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: MARIA CAROLINA QUEVEDO y AIDA LEON LEON, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.145.563 y 1.290.781, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 64.616 y 78.155 respectivamente.
DEMANDADO: Empresa AVON COMESTICOS DE VENEZUELA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el día 26 de Octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A.
APODERADOS DEL DEMANDADO: JENNIFER HERMANN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.736.114, abogados en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 79.404.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO AL ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL MINISTERIO DE FINANZAS.
EXP. Nº 1508-2002.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 31 de Julio de 2002 por la ciudadana CARMEN TOMASA BLANCO, plenamente identificados, debidamente asistida por las ciudadanas CAROLINA QUEVEDO y AIDA LEON LEON, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 64.616 y 78.155 respectivamente.
En fecha 05 de Agosto de 2002, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada Empresa AVON COSMETICOS DE VENEZUELA C. A, en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales, para el acto de contestación a la demanda, y cumplidos los trámites procesales pertinentes.
En fecha 05 de Noviembre del corriente año, JENNIFER HERMANN HERNANDEZ, apoderada de la parte demandada, y las ciudadanas MARIA CAROLINA QUEVEDO y AIDA LEON LEON abogadas de la parte actora CARMEN TOMASA BLANCO, presentaron escrito contentivo de transacción judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha transacción.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, las apoderadas judiciales de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante al folio 72. Igualmente la apoderada de la parte demandada tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 94 al 96. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuada la transacción. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas con las inserciones correspondientes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA Temporal
ANGELICA BARON GARCIA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y diez minutos del mediodía.-
LA SECRETARIA Temporal,
ANGELICA BARON GARCIA
Exp. 1508-2002.
AJFD/ ABG / % Teo %.
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