REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JOSE INDALECIO TERAN CABRERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.817.600.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRINA GONCALVES, JUDITH GONZALEZ, GRACILIANO GONZALEZ LUNA, ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, DEYANIRA SALAZAR, MARBIS RAMOS GOMEZ Y ENRIQUE FERMIN, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.054.906, 6.026.585, 3.825.595, 6.889.651, 10.347.081, 10.350.827 y 3.822.917, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 73.675, 22.116, 49.464, 78.711, 54.382, 68.435 y 32.574 respectivamente.
DEMANDADO: Empresa INVERSIONES BENCLA C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda el día 18 de Marzo de 1991, bajo el N° 60, Tomo 94-A-Sdo. Y su última modificación al documento Constitutivo Estatutario de fecha 11 de Julio de 2003, anotado bajo el N° 2, Tomo 92-A-Sdo.-
APODERADOS DEL DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ANDRES MARTINEZ, ALEXANDER FERRER LOOKLYAN Y GUARY GUILLERMO LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° 6.252.268, 6.978.584 y 6.975.348, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 49.971, 81.166 y 98.540 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Exp. Nº 1648-2003.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 14 de Mayo de 2003 por el ciudadano JOSE INDALECIO TERAN CABRERA, plenamente identificado, debidamente asistido por la ciudadana MARIA A. GONCALVES, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores de los Municipios Plaza y Zamora, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.675 respectivamente.
En fecha 20 de Mayo de 2003, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada Empresa INVERSIONES BENCLA C.A., en la persona de JOSE BENITO GONZALEZ NUÑEZ, en su carácter de Director, y/o CLAMORES NUÑEZ DE GONZALEZ, en su carácter de Director y/o MIGUEL ANGEL ANDRES MARTINEZ, en su carácter de Consultor Jurídico, para el acto de contestación a la demanda, y cumplidos los trámites procesales pertinentes.
En fecha 05 de Junio de 2003, la Procuradora Especial del Trabajo MARIA GONCALVES, solicito la citación de la Empresa demandada por medio de carteles artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo la cual fue acordada mediante auto de fecha 11 de Junio de 2003.-
En fecha 01 de Agosto de 2003, la Procuradora Especial del Trabajo del Estado Miranda, MARIA GONCALVES, solicito el avocamiento del Juez y solicito s designe defensor judicial a la empresa demandada.-
En fecha 05 de Agosto de 2003, el Juez titular de este Juzgado se avoco al conocimiento de la causa y en fecha 13 de Agosto de 2003, el Tribunal designa como Defensor Judicial de la empresa demandada a la ciudadana ARELIS AULAR, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.744.-
En fecha 27 de Agosto de 2003, la Procuradora Especial del Trabajo del Estado Miranda ciudadana MARIA GONCALVES, sustituye el poder a la ciudadana MIRDER SALAZAR.-
En fecha 06 de Octubre de 2003, el ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ, Alguacil de este Despacho informa que notificó a la ciudadana ARELIS AULAR en su condición de Defensor Judicial de la empresa demandada, quien a su vez se juramento en fecha 08 de Octubre de 2003.-
En fecha 13 de Octubre de 2003, la ciudadana ARELIS AULAR GORRIN, Defensor Judicial de la empresa demandada consignar escrito contentivo de la contestación a la demanda.-
En fecha 14 de Octubre de 2003, el demandante JOSE INDALECIO TERAN CABRERA, debidamente asistido por la ciudadana MARIA A. TOSTA, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Miranda, consigna escrito contentivo de Promoción de Pruebas y los recaudos acompañados.-
En fecha 16 de Octubre de 2003, el ciudadano ALEXANDER FERRER, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.166, consigna poder otorgado por el ciudadano JOSE BENITO GONZALEZ NEÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.962.817, en representación de la empresa Inversiones Bencla C.A., En esta misma fecha el mencionado apoderado consigna escrito contentivo de Promoción de Pruebas y.
En fecha 21 de Octubre de 2003, el Tribunal agregas a los autos loes escritos de pruebas promovidos y presentados por las partes.-
En fecha 23 de Octubre de 2003 el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes, y en fecha 24 de Octubre de 2003, el ciudadano ALEXANDER FERRER apoderado de la Empresa demandada niega los instrumentos privados producido por la parte actora signado con las letras desde la “A” hasta la “I”.
En fecha 29 de Octubre de 2003 el ciudadano JOSE INDALECIO TERAN CABRERA, debidamente asistido por la ciudadana MARIA A. TOSTA, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Miranda y ALEXANDER FERRER, apoderado de la empresa demandada, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acordaron suspender el curso de la presente causa desde el día 29 de Octubre de 2003 hasta el día 03 de Noviembre de 2003, ambos días inclusive, en la misma fecha 29 de Octubre de 2003, el Tribunal dicto auto acordando la suspensión de la presente causa acordada entre las partes.-
En fecha 03 de Noviembre de 2003, el ciudadano ALEXANDER FERRER apoderado de la empresa demandada solicito la habilitación de todo el tiempo necesario y juró la urgencia del caso a los fines de firmar una transacción que pone fín al presente juicio, en la misma fecha este Juzgado acordó dicha habilitación.-
En fecha 03 de Noviembre del corriente año, ALEXANDER FERRER, apoderado de la parte demandada Empresa INVERSIONES BENCLA C.A., antes identificada, y el ciudadano JOSE INDALECIO TERAN CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 3.817.600, debidamente asistido por la ciudadana SONIA GUTIERREZ abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.181, presentaron escrito contentivo de transacción judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha transacción.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante al folio 51 vto y 52 y vto. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuada la transacción. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA Temporal

ANGELICA BARON GARCIA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y diez minutos del mediodía.-
LA SECRETARIA Temporal,

ANGELICA BARON GARCIA
Exp. 1648-2003.
AJFD/ ABG / % Teo %.