REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)


193° y 144°



EXPEDIENTE N° 2000-222
TIPO DE DECISION: PERENCION DE LA INSTANCIA

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil. 1) Como parte actora el ciudadano: JESUS RAFAEL PURICA AVILA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta población de San José de Barlovento, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.093.730, no ha acreditado representación judicial. 2) Por la parte demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO, con sede en San José de Barlovento del Estado Miranda, representada por la Síndico Procurador Municipal GEORGINA RODRÍGUEZ DE LOZANO.

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).

EL IMPULSO PROCESAL: Se inicia el presente juicio por CALIFICACION DE DESPIDO mediante reclamación laboral interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL PURICA AVILA quien actúa en su propio nombre, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO. Siendo ésta la oportunidad legal establecida por la ley para que haya el debido pronunciamiento judicial sobre el fondo de la litis, antes de hacerlo el tribunal pasa de seguidas a relacionar una síntesis de los términos en que ha quedado planteada la presente controversia.

CONTENIDO DE LA RECLAMACION LABORAL: Comparece por ante éste Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano JESUS RAFAEL PURICA AVILA e introduce escrito contentivo de reclamación laboral, en dicha acción manifiesta que en fecha 02-02-2000 comenzó a prestar servicios como Funcionario Público para la Alcaldía de Municipio Andrés Bello, representado por el Abogado IGNACIO MATA, con dirección en San José de Barlovento. Es el caso que en fecha 04-12-2000, fue notificado sorpresivamente por su patrono antes mencionado que estaba despedido, ello sin haber dado motivo a tan injusta decisión, insiste que lo despidieron, supuestamente por razones de reestructuración, por tales motivos, encontrándose amparado en la Ley del Trabajo, solicita sea calificado tal despido como injusto condenando a su citado patrón al reenganche de ley y al pago de los salarios caídos. Y si persistiere en el despido caprichoso, deberá cancelarle todo lo que le corresponde por ley en arreglo doble y liquidación total y definitiva de sus prestaciones y derechos laborales.

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 2 auto admitiendo la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenándose citar y librar compulsa correspondiente para que comparezca ante esta sede para el quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación . Cuya copia de la Boleta de citación corre inserta al folio 3 del presente expediente y al folio 4 original de la misma y en su vuelto va inserta diligencia mediante la cual el ciudadano Ciro Juan Marcano, consigna la referida boleta manifestando que le fue imposible localizar al ciudadano Ignacio Mata, por cuanto le informaron que ya no laboraba para esa Institución y en su lugar se encontraba la ciudadana Georgina Rodríguez, asumiendo el cargo de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello.

Cursa al folio 5 del presente expediente, auto ordenándose emplazar al reclamante laboral para que cumpla con el deber procesal de impulsar la presente causa, por cuanto se observa que el mismo no ha comparecido ni por si, ni por apoderado para impulsarla.

Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 6 del presente expediente, este Tribunal acuerda librar Boleta de Citación a la nueva Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, Dra. Georgina Rodríguez, donde se fija el tercer día de despacho siguiente a su citación para que comparezca por ante este tribunal a los efectos de que sea celebrado el acto conciliatorio entre ambas partes. Cuya copia de la boleta cursa al folio 7.

Tal como podemos observar al folio 5, cursa auto de fecha 02-02-2001, donde se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano JESUS RAFAEL PURICA AVILA. El Alguacil Ciro Juan Marcano, dejó constancia mediante diligencia cursante al folio 11 de la presente causa, que se trasladó a la calle Flor de Mayo y notificó al referido ciudadano quedando así enterado del contenido de su notificación.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en fecha 16-02-2001, incoado por el ciudadano JESUS RAFAEL PURICA AVILA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO, anunciado a las puertas de este Tribunal, compareció solamente la ciudadana Georgina Rodríguez de Lozano, en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello y expuso: “Que en principio su deber como funcionario público y con fundamento a la legalidad de la reclamación, debe alegar, que dicho reclamo no es procedente ni en cuanto a los hechos, ni en cuanto al derecho por las razones que en el escrito de contestación al fondo de la demanda, oportunamente planteará. No obstante para el presente momento hace una profunda revisión del presente caso para ver en que medida, dentro de los parámetros legales puede llegar a conciliar, insiste sin traspasar los límites de su responsabilidad y de la legalidad. Con ello quiere dejar sentado que en esta defensa existe una verdadera disposición a conciliar dentro del marco de la Ley y sin comprometer los legítimos intereses de la Municipalidad. A tal efecto consigna comprobante de pago emanado de la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento, cancelados en el mes de Diciembre del 2000, quedando un restante por pagar que no se ha llevado a efecto por falta de disponibilidad presupuestaria, pues se está esperando el depósito del Situado Constitucional”.
Cursa a al folio 14 recibo de pago por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 620.642,34), por concepto de abono del 50% de Prestaciones Sociales, adeudándole la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.620.642, 34), suscrito por el ciudadano Rafael Purica, como constancia de haber recibido conforme dicho pago.

Llegada la oportunidad legal para que tenga lugar la celebración del acto de la Contestación de la Demanda incoada por el ciudadano: JESUS RAFAEL PURICA AVILA, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Andrés Bello, como consta al folio 15 fue anunciado a las puertas de este Tribunal compareciendo solamente la ciudadana GEORGINA RODRÍGUEZ, en su condición de Síndico Procurador Municipal, expuso: “Rechaza, niega y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, los pedimentos solicitados por el reclamante, por cuanto no es verdad que la Alcaldía del Municipio Andrés Bello les adeude la suma reclamada, por cuanto claramente se puede verificar en los comprobantes de pago emanados de la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, en San José de Barlovento, que les fueron cancelados el 75% de las Prestaciones Sociales en el mes de Diciembre del año 2000, quedando conforme con dicho pago y la suma restante no se les ha cancelado porque se está esperando el deposito del Situado Constitucional”, tal y como se le ha informado personalmente a cada uno de los reclamantes, cuyos comprobantes fueron consignados en el acto conciliatorio. Por lo tanto solicitó al ciudadano juez de la causa, que paralice inmediatamente dicho procedimiento por ser contrario a derecho.

Cursa auto al folio 17 de fecha 10-03-2001, mediante el cual se acuerda emplazar a las partes para que en lapso de cinco (5) días de despacho, comparezcan a manifestar su voluntad, coincidente o contradictoria respectos a los pagos alegados por la querellada en el acta inserta al folio 13, así como la continuidad o no del presente proceso. Se libró la Boleta de Notificación respectiva.

Al folio 19 riela original de la Boleta de Notificación, consignada por el ciudadano Ciro Juan Marcano, en la cual en su vuelto el mismo estampa diligencia donde informa que citó al ciudadano Jesús Rafael Purica Ávila, quien quedo enterado del contenido de la Notificación.

Riela al folio 20 de la presente causa diligencia suscrita por la Dra. Georgina Rodríguez de Lozano, Síndico Procurador del Municipio Andrés Bello, a través de la cual manifiesta que consigna orden de pago emanado de la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento, donde consta la cancelación del 20% del aumento y cancelación del 25% de las prestaciones sociales ( folios 21 y 22), que le adeudaba la Alcaldía al ciudadano Jesús Rafael Purica Ávila, con lo cual no queda pendiente pago alguno por reclamar ni por éste, ni por ningún otro concepto, solicitó al Juez la homologación de la presente causa.

Cursa al folio 24 del expediente, auto de fecha 24-102002, dictado por este Tribunal mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano: Jesús Rafael Purica Ávila.
Al folio 26 riela original de la Boleta de Notificación, consignada por el ciudadano Ciro Juan Marcano y en su vuelto estampa diligencia donde informa que notificó al ciudadano Jesús Rafael Purica Ávila, del contenido de la misma.

PARTE MOTIVA

PRIMERO: Observa quien aquí decide que el trabajador reclamante, fue emplazado a comparecer ante este despacho para que manifieste su conformidad o no, con los presuntos pagos realizados y efectivamente recibió la notificación en comento, pero fue omiso en comparecer por lo que bien podía presumirse que cobró los conceptos reclamados, o que perdió el interés procesal. Luego el procedimiento sufrió una paralización a partir de la fecha 06-11-2002, sin que las partes involucradas le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un (01) año sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente proceso.

SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar los tribunales de la República y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados y al derecho motivado precedentemente, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, motivo por el cual la parte demandante no podrá volver a presentar su querella si no después que hubiesen transcurrido noventa (90) días calendarios, después de haber quedado firme la presente decisión a tenor de lo establecido en los artículos 270 y 271 del mencionado Código Procesal. Notifíquese a las partes lo conducente.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA y 144° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA,

ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO

AJAF/NRA/ligré/NMg
Exp.2000/222