REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE NRO. 2003-087

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL HERRERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 6.856.096, Abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.891.


PARTE DEMANDADA: JORGE MANUEL TAVARES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.370.456, de este domicilio.


MOTIVO: INTIMACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda por Intimación ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 19 de agosto de 2003, por el Abogado MIGUEL ANGEL HERRERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.891, en su carácter de endosatario a titulo de procuración de una letra de cambio librada en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, contra JORGE MANUEL TAVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.370.456.

En fecha 21 de agosto de 2003, el Tribunal admitió la demanda y decretó la Intimación del ciudadano JORGE MANUEL TAVARES, para que pague a la parte actora dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación las cantidades de dinero adeudadas y se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 24 de septiembre de 2003, el alguacil estampó informe dando cuenta al Juez de haber consignado el recibo correspondiente a la intimación del ciudadano JORGE MANUJEL TAVARES.
En fecha 5 de diciembre de 2003, se difirió el acto de dictar sentencia, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Como se evidencia de autos para la Intimación de la demanda, se libró la correspondiente compulsa, la cual fue entregada por el Alguacil de este Tribunal, encargada de la citación y en fecha 24 de septiembre de 2003, la parte demandada recibió la compulsa y firmó el recibo de intimación correspondiente, por lo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, comenzó el lapso de comparecencia, desprendiéndose que desde el día 24 de septiembre de 2003 hasta la fecha han transcurridos dos meses y doce días, sin que la parte demandada acreditase en el lapso de diez (10) días de haber pagado las cantidades de dinero adeudadas o hiciere la oposición de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente la Sentenciadora en la parte dispositiva del presente fallo deberá declarar el decreto de Intimación pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 21 de agosto de 2003 con fuerza de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se condena al demandado, ciudadano JORGE MANUEL TAVARES, al pago de las siguientes cantidades: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), cantidad nominativa que comprende el monto de la Letra de Cambio demandada. La suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), equivalente a un sexto por ciento (1/6 %) de comisión sobre el valor del total de la letra de cambio demandada. La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.583.33), por concepto de intereses moratorios de cada mes vencido calculados a la rata del 5% anual; más las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 875.000,00). Se condena a la parte demandada al pago de la Indexación de las cantidades antes mencionadas, desde la fecha del vencimiento de los diez días de despacho siguientes a la Intimación del demandado, es decir desde el día 24 de septiembre de 2003, hasta la presente fecha, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio al Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2003. Años: 193º y 144º.


LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA TITULAR



CARMEN PEREIRA RANGEL


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
LCH/smm