REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: ALEXI MANUEL GONCALVES SANDOVAL y ESTHER JOSEFINA ORTEGA DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 2.941.253 y 3.128.329, respectivamente
APODERADO JUDICIAL: ARSENIA DE PALMA, venezolana abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los No 33.628.
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 5.894.900
APODERADO JUDICIAL: LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ GONCALVEZ, y BERNARDINO PEREIRA VILAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros .54.238 y 55.189
MOTIVO: DESALOJO
Expediente E-2001-159
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda de fecha 18 de Julio de 2001, presentada por la Abogado ARSENIA G. PALMA, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXI MANUEL GONCALVES SANDOVAL y ESTHER JOSEFINA ORTEGA DE GONCALVES, por DESALOJO, contra el ciudadano AGUSTIN RODRIGUEZ.
En fecha 25 de Julio de 2001, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados, para que dieran contestación a la demanda al segundo (2do.) día de Despacho siguientes a la citación.
En fecha 5 de Octubre de 2001, la Alguacil estampó informe dando cuenta al Juez de no haber logrado la citación personal del demandado.
En fecha 25 de Octubre de 2001, comparece la abogado ARSENIA G. DE PALMA, y estampó diligencia solicitando la citación cartelaria., de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual quedó perfeccionada en fecha 3 de Diciembre de 2001.
En fecha 16 de Enero de 2002, comparece la abogado ARSENIA G. PALMA, y estampó diligencia solicitando al tribunal se designe defensor Judicial a la parte demandada, designándose a la abogada GUZI ALEXANDRA MORALES.
En fecha 24 de Enero de 2002, compareció la parte demandada dándose por citada y consignando poder apud acta otorgado a la abogada LILIANA E. RODRIGUEZ GONCALVEZ,
En fecha 29 de Febrero la apoderada judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda.
Abierto el lapso de pruebas sólo la parte demandada hizo uso de este derecho.
En fecha 7 de Agosto de 2003, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez Titular LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, se ordenó librar boletas de Notificación.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y en tal sentido observa lo siguiente:
Demanda la representación judicial de la parte actora el desalojo de un inmueble propiedad de su mandante, constituido por un apartamento signado D-9, ubicado en el Edificio Residencias Ananda, en la intersección de la Avenida Paseo Los Andes y la Calle Los Alpes de la Urbanización Las Minas, Novena Planta, el cual es ocupado por el ciudadano AGUSTIN RODRIGUEZ, desde hace aproximadamente ocho años, por virtud de un contrato de arrendamiento verbal suscrito entre las partes. Fundamenta su acción en la necesidad que tiene el arrendador de ocupar dicho apartamento, por cuanto se encuentran habitando con sus hijas en Caracas en un inmueble propiedad de los padres del demandante, ciudadanos MANUEL GONCALVEZ DE JESUS y CARMEN AURISTELA SANDOVAL DE GONCALVEZ, quienes decidieron ponerlo en venta. Su pretensión la fundamenta en el ordinal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Al dar contestación a la demanda la apoderada judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho alegado por los demandantes, reconociendo que su mandante es arrendatario del apartamento antes descrito, pero que no consta en autos que los arrendadores, aquí demandantes residan en el inmueble que alegan, así como tampoco que el mismo esté a la venta, documentos que debieron acompañarse como instrumentos fundamentales al escrito libelar, por lo que a su decir de producirse la consignación posterior no debe ser considerada en la definitiva. Aduce igualmente que su mandante necesita permanecer en el inmueble arrendado por cuanto allí reside con sus tres hijos menores de edad, para lo cual consigna las respectivas Partidas de Nacimiento. Por último solicita que en el supuesto negado que el Tribunal deseche las defensas opuestas, solicita que le sea otorgada la prórroga legal prevista en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios o, en su defecto los seis meses previstos en el artículo 34 ejusdem.
Trabada en esta forma la litis, corresponde entonces examinar las pruebas cursantes en autos a objeto de determinar su suficiencia o no para demostrar la aducida necesidad de ocupar el inmueble arrendado. A tal efecto se observa que la parte actora no promovió probanza alguna en el lapso respectivo, por lo que dicho examen queda limitado a la documentación acompañada al escrito libelar, a saber: 1) Partidas de Nacimiento de SASHA VALENTINA GONCALVEZ ORTEGA y SASKIA ALEXAIDA GONCALVEZ ORTEGA, 2) Original de Documento de Propiedad de un inmueble (terreno), cuyos titulares son los ciudadanos MANUEL GONCALVEZ DE JESUS y CARMEN AURISTELA SANDOVAL DE GONCALVEZ y 3) Documento de Propiedad del inmueble objeto de la presente litis. Tales instrumentos al no haber sido tachados por la parte demandada, se valoran en todo su vigor y dan fe de los hechos siguientes: i) Que los demandantes son propietarios del inmueble arrendado, ii) Que son padres de las ciudadanas SASHA VALENTINA
GONCALVEZ ORTEGA y SASKIA ALEXAIDA GONCALVEZ ORTEGA y iii) Que los padres del demandante son dueños de un inmueble constituido por una parcela ubicada en El Marqués con las características que se mencionan en el documento.
De lo anterior se deduce que no está acreditado en autos que los demandantes estén habitando el inmueble que invocan, así como tampoco que el mismo esté a la venta; argumentación fáctica en los que fundamentaron su demanda a tenor de lo dispuesto en el artículo 34, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
Como consecuencia de lo expuesto precisa establecer esta sentenciadora que, aun cuando la necesidad de ocupar el inmueble a que se refiere el dispositivo legal arriba indicado no se consustancia con la urgencia o perentoriedad sino más bien con la posibilidad legítima de valerse de un bien propio para el cumplimiento de fines que se ajustan a sus intereses, no es menos cierto que por pesar la carga de la prueba en el caso sub examine sobre la parte actora, por ser quien invoca tal “necesidad”, debe demostrarla, lo cual no realizó en el presente juicio.
DISPOSITIVA
Con base en los argumentos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por desalojo intentada por los ciudadanos ALEXI MANUEL GONCALVES SANDOVAL y ESTHER JOSEFINA ORTEGA DE GONCALVES, contra el ciudadano AGUSTIN RODRIGUEZ, antes identificados, por desalojo.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente litis.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio
Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de los Altos, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de 2003.-AÑOS 193° Y 144°.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
CARMEN PEREIRA RANGEL
En la misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
LCH/jc
|