REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




EXPEDIENTE NRO. 2000-212

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TEKA ANDINA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7-9-99, bajo el Nº 40, Tomo 251-A Sgdo. Modificado mediante documento inscrito en dicho Registro en fecha 29-11-99, bajo el Nº 29, Tomo 330-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA: EVA MARIA TRENARD DE SABATER, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 50.605.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FORMIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5-12-77, bajo el Nro. 3, Tomo 153-A

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA:
REPRESENTANTE SIN PODER : ROBERTO E. LATOZEFSKY, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 40.314
MARISBELIA HADDAD CRASTO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.632

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares a través del procedimiento de Intimación, por libelo de demanda presentado, por la abogado EVA MARIA TRENARD DE SABATER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.605, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TEKA ANDINA, S.A., contra la Sociedad mercantil INDUSTRIAS FORMIMAR, C.A.
En fecha 16 de Octubre del 2.000, el Tribunal admitió la demanda y decretó la intimación de la Empresa INDUSTRIAS FORMIMAR, C.A., en la persona del ciudadano ALFONSO ROJAS PEREZ, para que compareciera y cancelará las cantidades demandadas o a formular oposición, en la misma fecha se abrió Cuaderno de Medidas.-
En fecha 31 de Octubre del 2.00, el Tribunal decretó medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la demandada, se libró despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se designó Depositaria Judicial a la R.C. C.A..-
En fecha 8 de Diciembre de 2000, compareció la Alguacil del Tribunal y estampó informe, dando cuenta de haber citado a la parte demandada, asimismo consignó recibo correspondiente.
En fecha 10 de Enero de 2.001, compareció el ciudadano ALFONSO ROJAS PEREZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FORMIMAR, C.A., asistido por el Dr. ROBERTO LATOZEFSKY y formuló oposición al decreto de Intimación dictado por el Tribunal, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 10 de Enero de 2001, el ciudadano ALFONSO ROJAS PEREZ, en su carácter de autos, confirió poder apud acta al abogado ROBERTO E. LATOZEFSKY.
En fecha 18 de Enero de 2.001, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada MARISBELIA HADDAD CRASTO, actuando conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de Noviembre de 2002, se recibió Exhorto sin cumplir, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas.
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
En fecha 11 de Agosto de 2003, la Dra. LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo de la manera siguiente:
La presente acción por Cobro de Bolívares (Intimación), versa sobre un cheque distinguido con el Nº 00984896, de la cuenta corriente Nº 39-101882-7, a favor de la demandante, contra el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CÈNTIMOS (Bs. 1.608.499,17), el cual corre inserta a los folios 7 y 8 del presente expediente, por concepto de las facturas distinguidas con los números 170, 177 y 254 (folios 9,10 y 11), con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 640, 641, 644, 646, 648 y 274 del Còdigo de Procedimiento Civil; 108 y 124 del Còdigo de Comercio.
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la litis rechazó la demanda en forma pura y simple; negando los hechos y el derecho invocado en el escrito libelar, configurándose así la denominada “contestación genérica”, en la cual la carga de la prueba continúa en cabeza del actor por lo que toca examinar las probanzas aportadas por la parte actora como instrumentos fundamentales de su pretensión, a saber:
1.- Título valor constituido por un cheque librado contra el Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Los Teques, Cuenta Corriente Nº 39-101882-7, distinguido con el Nº 00984896, de fecha 7 de septiembre de 2000, a favor de TEKA ANDINA, S.A., por un monto

La presente acción por Cobro de Bolívares (Intimación), versa sobre un cheque librado contra el Banco Industrial de Venezuela, Cuenta Corriente Nº 39-101882-7, signado con el Nº 00984896, a favor de la empresa TEKA ANDINA, S.A.., por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.608.499,17), de fecha 7 de Septiembre de 2000, el cual riela al folio 7, por concepto de las facturas distinguidas con los Nros. 170, 177 y 254 (folios 9,10 y 11), con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 640, 641, 644, 646, 648 y 274 del Código de Procedimiento Civil y 108 y 124 del Código de Comercio.
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la litis rechazó la demanda en forma pura y simple; negando los hechos y el derecho invocado en el escrito libelar, configurándose así la denominada “contestación genérica”, en la cual la carga de la prueba continúa en cabeza del actor por lo que toca examinar las probanzas aportadas por la parte actora como instrumentos fundamentales de su pretensión, a saber:
1.- Título valor constituido por un cheque librado contra el Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Los Teques, signado con el Nº 00984896, de la cuenta Corriente 39-101882-7, a favor de la demandante, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.608.499,17), de fecha 7 de Septiembre de 2000, del cual se evidencia el cumplimiento de las formalidades establecidas en el articulo 492 del Código de Comercio, ya que el mismo fue presentado para su cobro y Protestado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2000 (folios 7 y 8 del presente expediente). Asimismo se observa que dicho instrumento no fue desconocido ni negado por la parte demandada, por lo que se tiene como reconocido conforme al articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y con todo su valor probatorio.
2.- Factura Nº 00170, de fecha 31/01/2000, por un monto de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 529.948,65).
Factura Nº 00177, de fecha 03-02-2000, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo).
Factura Nº 0611-02, de fecha 23/11/2001, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS BOLIVARES (Bs. 791.585,00).
Factura Nº 00254, de fecha 15-02-2000, por DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 286.985,52).
Las facturas antes señaladas no fueron desconocidas ni tachadas por la parte demandada, en consecuencia el Tribunal las aprecia conforme al articulo 443 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

De todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que dada la naturaleza, características y fines del juicio por Intimación previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la parte actora cumplió a nuestro entender con su carga procesal al presentar junto con el libelo de la demanda, el Cheque y las facturas correspondientes, cuyo pago intimó, que es la prueba escrita suficiente para este procedimiento. La parte demandada no produjo prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte actora, por lo que forzosamente deberá declararse con lugar la presente acción en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite su decisión de la manera siguiente:
1.- Se DECLARA CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoada por la abogada EVA MARIA TRENARD DE SABATER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.605, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TEKA ANDINA, S.A. contra la empresa mercantil INDUSTRIAS FORMIMAR, C.A., y en consecuencia se condena a la parte demandada, ya identificada, al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CÈNTIMOS (Bs. 1.608.499,17), que corresponde al monto del documento cambiario (Cheque), cuyos conceptos se encuentran especificados en las Facturas acompañadas al escrito libelar.
SEGUNDO: Los intereses moratorios causados y los que sigan causando hasta la fecha del pago definitivo de lo adeudado, para lo cual se acuerda la practica de una experticia complementaria del fallo.
TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 402.124,79), por concepto de costas y costos del presente juicio calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25%.
2.- Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la Indexación o Corrección Monetaria, de la suma adeudada y sus accesorios, conforme al índice inflacionario, la cual se verificara desde la admisión de la demanda 16 de Octubre de 2000, para lo cual se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela.
3.- Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (9) dìas del mes de Diciembre de dos mil tres (2003). Años 193º y 144º.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


CARMEN PEREIRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.



LA SECRETARIA




LCH/smm