En el día de hoy, miércoles tres de diciembre de dos mil tres (03/12/03), siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha veinte y nueve de octubre del año dos mil tres (29/10/03), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue ante ese Juzgado Comitente, INVERSIONES ADMYSER, C.A, en contra de la CORPORACIÓN JOHANNSON, C.A, en el que decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes bienes inmuebles “...Apartamento 5-1-B: Ubicado en el Piso 1, del Edificio Nº 5 (TAURO), de la Primera Etapa (I), del Conjunto Residencial “ANTARES DEL AVILA”, situado en un lote de terreno distinguido con el Nº 2-A el cual formó parte de la Hacienda “El Ingenio”, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66Mts.2 Aprox.) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apto 1-C; SUR: Fachada posterior; ESTE: Apto. 1-A y OESTE: Fachada lateral derecha. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con la misma nomenclatura del Apartamento. Apartamento 5-1-G: Ubicado en el Piso 1, del Edificio Nº 5 (TAURO), de la Primera Etapa (I), del Conjunto Residencial “ANTARES DEL AVILA” situado en un lote de terreno distinguido con el Nº 2-A el cual formó parte de la Hacienda “El Ingenio”, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66Mts.2 Aprox.) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apto 1-F; SUR: Fachada posterior; ESTE: Fachada lateral izquierda y OESTE: Apto 1-H. Apartamento 5-2-G: Ubicado en el Piso 2, del Edificio N° 5 (TAURO), perteneciente al Conjunto Residencial “ANTARES DEL AVILA”, situado en un lote de terreno distinguido con el N° 2-A el cual formó parte de la Hacienda “El Ingenio”, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada se (sic) SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66Mts.2 Aprox)comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Apto 2-F; SUR: Fachada posterior; ESTE: Fachada lateral izquierda y OESTE: Apartamento 2-H. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con las siglas A19…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte del co-apoderado judicial del actor, ciudadano: JOSÉ ARMANDO VELAZCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.563, se trasladó y constituyó con éste en el segundo inmueble de los referidos bienes, y toca a las puertas del mismo y es atendido por el ciudadano: YDAR ALBERTO MENDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.873.213, quien manifestó ser albañil y estar contratado por el dueño del apartamento para hacer los trabajos de remodelación al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual es el mismo identificado en el cuerpo de la comisión. A continuación, el Tribunal le hace saber al notificado como a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera de los representantes de la empresa demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida para que éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido ampliamente el plazo concedido por el Tribunal Ejecutor para que cualesquiera de los representantes de la empresa demandada se hagan presentes por sí o por medio de abogado de su confianza, así como comparezcan terceros interesados y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al debate entre la parte actora y el notificado, a los fines de que expongan lo que tengan a bien e informándoles que inmediatamente a ello, el Tribunal decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, concediéndosele la palabra al apoderado judicial del actor, ut supra identificado, quien de seguidas expone:”Solicito al Tribunal se sirva ejecutar la presente medida sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, nombre los auxiliares de justicia que sean necesario. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien de seguidas expone:”Me comprometo a participarle al dueño del apartamento de lo aquí sucedido. Es todo.”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en la práctica de la presente medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha cuatro de julio del año dos mil uno (04/07/2001) donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guatire, participándole la practica de esta medida, conforme lo pauta el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluadora a la ciudadana LUISA TERESA REYES de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-8.539.656; y, como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A quien está representada en este acto por el ciudadano: EMILIO JESÚS CHAVEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.366.139 quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada determine la ubicación, y determinación del inmueble señalado por el apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra en un apartamento 5-1-B, ubicado en el piso 1, del Edificio Nº 5, de la primera etapa (I), del Conjunto Residencial “ANTARES DEL AVILA”, situado en un lote de terreno distinguido con el Nº 2-A el cual formó parte de la Hacienda “El Ingenio”, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66Mts.2 Aprox.) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apto 1-C; SUR: Fachada posterior; ESTE: Apto. 1-A y OESTE: Fachada lateral derecha. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con la misma nomenclatura del Apartamento, consta de una sala-comedor, una cocina, dos habitaciones, dos baños, el mismo se encuentra en remodelación en general, los dos baños en buen estado con piso y paredes de cerámica, con poceta y lavamanos; el salón de la cocina le falta sus respectivos accesorios, es decir, está en obra limpia con excepción del piso y paredes de cerámica. Igualmente, hago constar que a todo el apartamento le falta pintura en sus paredes y para este momento no cuenta con servicio de agua y electricidad, aunque si tiene la acometida respectiva. Todo el piso del inmueble se encuentra parcialmente con cerámica, el resto está en obra limpia. Finalmente, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto la determinación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponde al aportado por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: EMILIO JESÚS CHAVEZ GARCÍA, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la empresa demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en la ejecución de esta medida, siendo para este momento las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, ampliamente identificado en esta acta le solicita al Tribunal se traslade y constituya al primero de los inmuebles identificados en el cuerpo de la comisión a los fines de continuar con la presente medida, lo cual es acordado por el Tribunal. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) el Tribunal ordena su traslado y constitución al segundo inmueble señalado en la presente comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción del notificado quien se negó hacerlo.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El co-apoderado judicial del actor,
Abogado JOSÉ A. VELAZCO
El notificado,
Ciudadano: YDAR A. MENDEZ H.
(Se negó a firmar)
La perito avaluadora,
Ciudadana: LUISA T. REYES de J.
El representante de la depositaria judicial (La R.C., C.A)
Ciudadano: EMILIO J. CHAVEZ G.
El secretario,
Abogado: JOSÉ A. CLAVO N.
Comisión N.03-C-773.-
Expediente del Tribunal de la causa, Nº.12630.
En el día de hoy, miércoles tres de diciembre de dos mil tres (03/12/03), siendo las diez horas y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para continuar con la práctica de la presente medida conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha veinte y nueve de octubre del año dos mil tres (29/10/03), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue ante ese Juzgado Comitente, INVERSIONES ADMYSER, C.A, en contra de la CORPORACIÓN JOHANNSON, C.A, en el que decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes bienes inmuebles “...Apartamento 5-1-B: Ubicado en el Piso 1, del Edificio Nº 5 (TAURO), de la Primera Etapa (I), del Conjunto Residencial “ANTARES DEL AVILA”, situado en un lote de terreno distinguido con el Nº 2-A el cual formó parte de la Hacienda “El Ingenio”, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66Mts.2 Aprox.) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apto 1-C; SUR: Fachada posterior; ESTE: Apto. 1-A y OESTE: Fachada lateral derecha. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con la misma nomenclatura del Apartamento. Apartamento 5-1-G: Ubicado en el Piso 1, del Edificio Nº 5 (TAURO), de la Primera Etapa (I), del Conjunto Residencial “ANTARES DEL AVILA” situado en un lote de terreno distinguido con el Nº 2-A el cual formó parte de la Hacienda “El Ingenio”, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66Mts.2 Aprox.) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apto 1-F; SUR: Fachada posterior; ESTE: Fachada lateral izquierda y OESTE: Apto 1-H. Apartamento 5-2-G: Ubicado en el Piso 2, del Edificio N° 5 (TAURO), perteneciente al Conjunto Residencial “ANTARES DEL AVILA”, situado en un lote de terreno distinguido con el N° 2-A el cual formó parte de la Hacienda “El Ingenio”, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada se (sic) SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66Mts.2 Aprox)comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Apto 2-F; SUR: Fachada posterior; ESTE: Fachada lateral izquierda y OESTE: Apartamento 2-H. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con las siglas A19…”. Seguidamente, el Tribunal se trasladó y constituyó en el primero de los inmuebles ut supra identificado y toca a las puertas del mismo y no consigue respuesta alguna, es por ello que el Tribunal se traslada a la Conserjería del
Conjunto Residencial y, notifica de su misión a la ciudadana: FILOMENA DEL SOCORRO ANDRADE de MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 13.349.477, quien manifestó ser la Conserje del Conjunto Residencial y que los apartamentos señalados en el cuerpo de la comisión le pertenecen a la Corporación JONHANSON C.A.,. Seguidamente la referida ciudadana acompaña al Tribunal al edificio en comento a los fines de abrir la puerta que da acceso al mismo y de esta forma pueda el Tribunal cumplir con su misión, estando en el inmueble de marras, el Tribunal le notifica a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera de los representantes de la empresa demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida para que éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido ampliamente el plazo concedido por el Tribunal Ejecutor para que cualesquiera de los representantes de la empresa demandada se hagan presentes por sí o por medio de abogado de su confianza, así como comparezcan terceros interesados y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al debate entre la parte actora y el notificado, a los fines de que expongan lo que tengan a bien e informándoles que inmediatamente a ello, el Tribunal decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, concediéndosele la palabra al apoderado judicial del actor, ut supra identificado, quien de seguidas expone:”Insisto en la materialización de la presente medida, la cual debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Finalmente, solicito se designen y juramente a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien de seguidas expone:”La otra vez que vino el Tribunal, el dueño del inmueble me manifestó que me iba a meter presa por cuanto había permitido el acceso del Tribunal. No quiero verme envuelta en ningún problema. Es todo.”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en la práctica de la presente medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha cuatro de julio del año dos mil uno (04/07/2001) donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guatire, participándole la practica de esta medida, conforme lo pauta el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluadora a la ciudadana: LUISA TERESA REYES de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-8.539.656; y, como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A quien está representada en este acto por el ciudadano: EMILIO JESÚS CHAVEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.366.139 quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada determine la ubicación, y determinación del inmueble señalado por el apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en el apartamento 5-1-G, situado en el Piso 1, del Edificio Nº 5, que tiene un símbolo griego correspondiente a TAURO, de la Primera Etapa (I), del Conjunto Residencial “ANTARES DEL AVILA” situado en un lote de terreno distinguido con el Nº 2-A el cual formó parte de la Hacienda “El Ingenio”, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66Mts.2 Aprox.) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apto 1-F; SUR: Fachada posterior; ESTE: Fachada lateral izquierda y OESTE: Apto 1-H. Asimismo, hago constar que no puedo señalar la conformación interna del inmueble de marras por cuanto el mismo se encuentra cerrado. Finalmente, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de VEINTE Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.28.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto la determinación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponde al aportado por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: EMILIO JESÚS CHAVEZ GARCÍA, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. En este estado se hace presente el ciudadano: FRANCISCO GUADALUPE SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.374.595, debidamente asistido por el ciudadano: DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.331, quienes solicitaron se les concediera el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad, quien de seguidas expone:”Solicitamos en este acto la posibilidad de dar cumplimiento voluntario, al pago de deuda de condominio del apartamento 5-1-G, debidamente identificado en este acta, ante lo cual el representante de la parte actora manifestó su negativa a la realización de tal cumplimiento, en virtud del contenido mismo del proceso. Por lo tanto, solicito del Tribunal de la causa se manifieste con relación al cumplimiento voluntario debido a que el futuro comprador es de buena fe. Es todo”. Vista la anterior solicitud el Tribunal con vista la estado en que se encuentra la presente medida y respetando la preclusividad de los lapsos y actuaciones procesales eleva tal solicitud al Tribunal Comitente, a los fines de que considerarlo procedente se pronuncie sobre la pertinencia de lo solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la empresa demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en la ejecución de esta medida, siendo para este momento las once horas y diez minutos de la mañana (11:10.m.). Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, ampliamente identificado en esta acta le solicita al Tribunal se traslade y constituya al tercero de los inmuebles identificados en el cuerpo de la comisión a los fines de continuar con la presente medida, lo cual es acordado por el Tribunal. Acto seguido, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las once horas y diez y seis minutos de la mañana (11:16 a.m.) el Tribunal ordena su traslado y constitución al tercero de los inmuebles señalados en el mandamiento de ejecución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de la notificada quien se negó hacerlo.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El co-apoderado judicial del actor,
Abogado JOSÉ A. VELAZCO
La notificada, primigenia,
Ciudadana: FILOMENA DEL S. ANDRADE de M.
(Se negó a firmar)
La perito avaluadora,
Ciudadana: LUISA T. REYES de J.
El representante de la depositaria judicial (La R.C., C.A)
Ciudadano: EMILIO J. CHAVEZ G.
El notificado y su abogado asistente,
Ciudadanos: FRANCISCO G. SILVA M y
DOUGLAS I DELGADO A, respectivamente,
El secretario,
Abogado: JOSÉ A. CLAVO N.
Comisión N.03-C-773.-
Expediente del Tribunal de la causa, Nº.12630.-
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