Los Teques, 22 de Diciembre del año 2003
193 y 144

CAUSA N° 3378-2003
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.


Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Doctora: ARLENIS DEL VALLE ESCALANTE GUERRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:

Revisada el Acta de Inhibición explanada por la Juez Inhibida, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 7º y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Quien suscribe DRA: ARLENIS DEL VALLE ESCALANTE GUERRA… juez de primera instancia en lo penal a (Sic) funciones de juicio N-1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy… por medio de la presente acta y de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibición (Sic) para el conocimiento de la presente causa N° MK21P-2002-000028, nomenclatura de este Juzgado de la causa seguida en contra de los acusados SEIJAS ACEVEDO PEDRO MIGUEL, RIOS REMIGIO ANTONIO y JAIME ALVAREZ RICHARD RAFAEL. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… Toda vez que cuando realice función de control conocí de esta causa en la incidencia de presentación en fecha 08 de marzo del 2002, en la cual decrete la privación preventiva de libertad de JAIME ALVAREZ RICHARD RAFAEL por la presente (Sic) participación en uno de los delitos de Violación y Homicidio calificado en el grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 375 y en concordancia con el artículos 408, ordinal 2 y el 84 todos del Código Penal. Por esta razón de gran peso he considerado que debo inhibirme, ya que habiendo sido la persona en la cual recayó esta causa, mal podría conocer de la misma habiéndose estado (Sic) al fondo del asunto a dilucidar, es por ello que considero en aras (Sic) justicia que debe impartirse, que lo ajustado a derecho es inhibirse… Por lo anteriormente expuesto, declaro expresa e irrevocable mi voluntad de inhibirme de la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

En este sentido, establece el artículo 86 en su numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:


“ARTÍCULO 86.CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
… Ordinal 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella... siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez...”

Por su parte el artículo 87 ejusdem dispone:

“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”

Respecto a la Imparcialidad de los Jueces, el catedrático ALBERTO M. BINDER, en su Libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha señalado:

“… La imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté solo sometido a la Ley y a la Constitución. La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé…”

Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.

“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Perez Sarmiento).

De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.

Desde esta perspectiva, y siguiendo al maestro ARMINIO BORJAS: “Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del Orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende de lo expresado por la Doctora: ARLENIS DEL VALLE ESCALANTE GUERRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que efectivamente concurre en su persona una circunstancia Legal que puede hacerle sospechosa de parcialidad, y siendo que la Inhibición es una facultad concedida por el Legislador al Juez, para que se separe del conocimiento de determinada causa, cuando se encuentra incurso en algún impedimento establecido por la Ley que no le permite continuar en conocimiento de una causa y decidir la misma, y por cuanto la referida Doctora en fecha 09 de Marzo del año 2002, actuando en su carácter de Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emitió pronunciamiento en la causa signada bajo el N° 4C14841/02, seguida contra el ciudadano JAIME ALVAREZ RICHARD RAFAEL, dictando en su contra Medida Privativa de Libertad, tal como consta de las copias certificadas cursantes en autos; este Tribunal de Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Doctora ARLENIS DEL VALLE ESCALANTE GUERRA, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena.

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente incidencia a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ


JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO




LAGR / Ecv.
CAUSA N° 3378-03.