REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Diciembre de 2003
193° y 144°

CAUSA No. 1C-25541/03

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: PÉÑUELA JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad Nro. 14.215.937.

FISCAL: DR. CIRO F. CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DEFENSA: DRA. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, Defensora Publica Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De oficio se ordena la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado PEÑUELA JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad No. V- 14.215.937, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se revisa la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 ejusdem que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por las contenidas en los numerales 1 y 2 del referido artículo, las cuales consisten en la detención domiciliaria y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informará regularmente al Tribunal para garantizar el cumplimiento de la medida antes citada se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda a los fines de que aleatoriamente visite el domicilio del imputado ubicado en BARRIO PAN DE AZUCAR, PARTE BAJA, SECTOR LOS MANGOS, CASA N° 8, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA., y constate que él se encuentra pernotando allí. Igualmente deberá el referido Instituto informar a este tribunal sobre el cumplimiento de la medida y de las diligencias realizadas. Así mismo, el imputado debe presentar un familiar al cual quedará sometido a su cuidado y vigilancia.

Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia, líbrese boleta de traslado, notifíquese a las partes, y líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda.
LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

DORCY OSVAIRA GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ACT: N° 1C25541-03
IMH/DOG/ob.-