REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Diciembre de 2003
193° y 144°

CAUSA No. 1C-19775/03

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: VICTOR ENRIQUE PEREZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.215.546.
FISCAL: DRA. MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: DR. OMAR ANTONIO DIAZ, Defensor Privado, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 22.711.
DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la madre del imputado VICTOR ENRIQUE PEREZ CRESPO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.215.546, ciudadana Laura Crespo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la sustituye por otras menos gravosa en este caso las contenidas en los numerales 1 y 2 del articulo 256 ejusdem, las cuales consisten en la detención domiciliaria en su propio domicilio y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informará regularmente al Tribunal. Se ordena igualmente oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines que una vez que el imputado de autos sea dado de alta por el Médico Tratante debe ser trasladado desde el Hospital Victorino Santaella a la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE SANTA EULALIA, CASA N° 68, FRENTE A LA FUNERARIA, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA donde cumplirá la detención domiciliaria. A los fines de garantizar el cumplimiento de la medida antes citada es decir la detención domiciliaria se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda para que aleatoriamente visite el domicilio del imputado ubicado en la dirección arriba señalada, y constate que él se encuentra pernoctando allí. Igualmente deberá el referido Instituto informar a este tribunal sobre el cumplimiento de la medida y de las diligencias realizadas. Así mismo, el imputado debe presentar un familiar al cual quedará sometido a su cuidado y vigilancia. El incumplimiento de las obligaciones impuestas será motivo para revocar de oficio dichas medidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del imputado a este Tribunal a los fines de que suscriba el acta a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia, líbrese boleta de traslado, notifíquese a las partes, y ratifíquese el oficio dirigido al Dr. Frank Verde, de fecha 03-12-2003, signado con el N° 1202.
LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

DORCY OSVAIRA GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT: N° 1C19775-03
IMH/DOG/ob.-