REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Diciembre de 2003

DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 251 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Privativa Judicial de libertad por cuanto es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego de conformidad a la artículo 460 y 278 del Código Penal Venezolano, por existir elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible como lo son las actas policiales que cursan en el folio 4, suscrita por el funcionario C/2DO:. (GN)Colina Ortiz Dexy, y DTG.(GN) Siva Marcelo, efectivos adscritos a la Cuarta compañía del destacamento Nro. 56, y las actas de entrevista que rielan a los folios 5, 6,7,8 a los ciudadanos Eduar Jhon Toyo Rivas, José Efraín Reyes Lara, Monrroy Avila Yaneth Judith y Monroy Avila Edelmira Esther, respectivamente identificados en las actas ; una presunción razonable por la apreciación de las actuaciones del caso particular, de peligro de fuga por los años que podría llegarse a imponerse en el caso y por la magnitud del daño causado de conformidad al artículo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el ingreso al Internado Judicial de Los Teques, Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. CUARTO: Se Fundamentara por auto separado de la presente decisión, ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítanse las presentes actuaciones con oficio.
EL JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA.
EL SECRETARIO

GABRIELA PEÑA G.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

GABRIELA PEÑA G.
CHRZ/MBM
1C-27857/03