REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de noviembre de 2.003
193º Y 144º
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSUE PINEDA ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad N° 12.881.649, como flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte en concordancia con lo establecido en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. TERCERO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano ciudadano FRANKLIN JOSUE PINEDA ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad N° 12.881.649, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-05-1975, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Grueso y Jardinero, domiciliado en Sector Las Cadenas, Santa Rosa, Casa N° 56, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Jose Antonio Pineda (v) y Rita Echezuria (v), por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en cumplimiento de la norma establecida en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena librar boleta de excarcelación.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
DALIA ROJAS MONTERO
La Secretaria
CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
CAROLINA VENTO
Causa N° 2C27432-03
DRM/CV/mkd-