REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos ECHEZURIA JOSE LUIS, PALACIOS RUIZ JOSE ANTONIO SACANGA COLINA JENCARLOS JOSE, como flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte en concordancia con lo establecido en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. TERCERO: Se acuerda la inmediata libertad de los ciudadanos ECHEZURIA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 13.487.009, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-11-1976, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en San Antonio de los Altos, Urbanización Las Polonias Nuevas, Ruta 6, Casa N 120 Estado Miranda, hijo de Xiomara Echezuria (v) y Padre desconocido, ciudadano PALACIOS RUIZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.747.189, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-11-1976, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en San Jose de Rio Chico, Calle el Coco, Casa N° 27 Estado Miranda, hijo de Elizabeth Ruiz (v) y Antonio Palacios (V), ciudadano SACANGA COLINA JENCARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 17.078.433, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-05-1985, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Secretario, domiciliado en Urbanización Polonias Nuevas, Ruta 6 Parcela 120, San antonio de los Altos, Estado Miranda, hijo de Xiomara Colina (v) y Carlos Sacanga (V),por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en cumplimiento de la norma establecida en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena librar boleta de excarcelación.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DALIA ROJAS MONTERO
La Secretaria

MARZOLAIDE CHACON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

MARZOLAIDE CHACON

Causa N° 2C27434-03
DRM/MCH/mkd-