REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
PRIMERO: Se califica como delito flagrante el hecho cometido por el cual se logró la aprehensión de los ciudadanos ORELLANES OYALVES ANDERSON, titular de la cédula de identidad 16.291.169, 20 y TEODORO AVELINO FEBRES, cédula de identidad V.- 12. 880.478, conforme a lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen. TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ORELLANES OYALVES ANDERSON, titular de la cédula de identidad 16.291.169, 20 años de edad, profesión carpintero, estado civil soltero, hijo de NORIS BEATRIZ OYALVES DE ORELLANES Y ALIRIO RAMON SUAREZ ORELLANES, ambos vivos, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 24-07-83, residenciado en San Antonio de Los Teques, Bloque 7 , apto 36, residencia Churuata , trabaja en Los Olivos en una Carpintería llamada El encanto y TEODORO AVELINO FEBRES, cédula de identidad V.- 12. 880.478, edad 27 años, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico Automotriz, nacido el 17-03-76, en Caracas, hijo de CARMEN UGOLINA FEBRES y TEODORO RIVAS (f), residenciado en San Homero, Qta Trasversal, Quinta Florima, Club Hípico. Trabajo en Súper Cauchos Carrizal, en Carrizal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase llenos los extremos de dichos artículos.
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión la cual fue leída en la audiencia correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
CAROLINA VENTO
Causa N° 2C25926/03
RAO/HO/angela.-