REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DECLARA, PRIMERO: Se califica como delito flagrante el hecho cometido por el cual se logró la aprehensión de los ciudadanos EDWIN SALVADOR VELASQUEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 15.325.566, y BELLO GARCIA ANGEL ALFREDO; titular de la cédula de identidad N° 16.591.084, conforme a lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen. TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos EDWIN SALVADOR VELASQUEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 15.325.566, de 25 años de edad; de profesión u oficio obrero, residenciado en Lagunetica, Callejón Rómulo Gallegos, Calle Los Mangos, Sector Bicentenario, Casa S/N, Cerca De La Cancha De Bolas Criollas, Telf. 0412.716.96.93 (Hermana de nombre BIATNEY VELASQUEZ MIJARES), hijo de SALVADOR VELASQUEZ (V) INGRID MIJARES DE VELASQUEZ (V) y BELLO GARCIA ANGEL ALFREDO; titular de la cédula de identidad N° 16.591.084, de 19 años de edad; de profesión u oficio estudiante, domiciliado en El Vigía, Callejón San Felipe Neri, casa N° 56, Telf. 0212-321.09.40 (Abuela de nombre OBDULIA ARRIOJA), hijo de MILAGROS MONSERRAT BELLO GARCIA (V) Y ANGEL ALFREDO ADRIAN (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase llenos los extremos de dichos artículos.
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión la cual fue leída en la audiencia correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria

CAROLINA VENTO


Causa N° 2C26348/03
RAO/CV/angela.-