REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Diciembre de 2003
193° y 144°
Causa N° 3C-26008/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Adda Yumaira Espinoza
Fiscal 1° Primero del Ministerio Público: Dr. Eddí Rosales
Víctima: Valera Osmain Guillermo
Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández
Imputado: Castillo Torres Giharlins Luis
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal.


DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara parcialmente CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Elena Luis Fernández, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Castillo Torres Giharlins Luis; en consecuencia se acuerda prescindir de la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 2° del texto adjetivo penal, relativa a la obligación del imputado de presentar a una persona que se haga responsable de su vigilancia; y se mantiene la medida cautelar prevista en el numeral 1° de la mencionada norma, relativa a la detención domiciliaria en su propio domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose de igual forma la obligación del imputado, la cual asumirá por acta separada, a no ausentarse de la Circunscripción del Estado Miranda y a presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de éste Tribunal hasta la finalización del proceso seguido en su contra, de conformidad con establecido en el artículo 260 ejusdem, En tal sentido se ordena librar boleta de excarcelación a nombre del ciudadano Castillo Torres Giharlins Luis, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.045 y se ordena librar oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a los fines que se realice la vigilancia del imputado e informen cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida de detención domiciliaria.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza



La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón






Causa N° 3C26008-03
RER/MCH