REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 18 de Diciembre de 2003.-
193° y 144°
Causa N° 3C-25060/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito
Víctima: Maciejewski Argueta Yussek Zbignief
Defensa Pública: Dra. Nancy Suárez
Imputado: Oliver Alfonso Rodríguez Marcano
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor.


DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar, solicitada por la profesional del derecho Nancy Suárez Montilla, en su carácter de Defensora Pública en la causa signada bajo el N° 3C25060-03; y en consecuencia se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria, por el Régimen de presentaciones periódicas del imputado cada quince (15) días por ante éste Tribunal y se ratifica la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda a favor del imputado Oliver Alfonso Rodríguez Marcano, titular de la cédula de identidad N° V-17.166. 562; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de notificar del presente fallo. TERCERO: Notifíquense a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón











Causa: N° 3C-25060/03
RER/MCH.