REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Diciembre de 2003
193° y 144°
Causa N° 3C-26416-03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo
Víctima: Rodríguez Dalila
Defensa Pública: Dra. Sor Bazan
Imputado: Ferrer Baptista Eduardo
Delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal Venezolano.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda sustituir la medida cautelar prevista en el artículo 256 numerales 1° y 2° del texto adjetivo penal, impuesta por este Tribunal en fecha 25-11-2003; por la medida cautelar prevista en los numerales 3° y 4° de la mencionada norma, relativa a la presentación periódica del imputado por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, hasta la finalización del proceso seguido en su contra y la prohibición de salir de la jurisdicción de Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 ejusdem; a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso, por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del código penal Venezolano. En tal sentido se ordena librar boleta de excarcelación a nombre del ciudadano Ferrer Baptista Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.994, anexo a oficio dirigido al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa N° 3C26416-03
RER/MCH