REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Diciembre de 2003.-
193° y 144°
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: PERDOMO PALENCIA WILMER JAVIER. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el Artículo 457 en concordancia con el articulo 80 Segunda aparte del Código Penal, es decir, Robo Simple en Grado de Frustración. TERCERO: Se Decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado PERDOMO PALENCIA WILMER JAVIER, pues se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo razonablemente satisfechos con las Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosas descritas en los numerales 3ro y 8vo y 6to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal las cuales consisten en la presentación periódica cada 8 días por ante este Juzgado, y La del ordinal 8to, presentar dos (2) fiadores que devenguen un sueldo igual o equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias y la del 6to prohibición de acercarse a la victima ; razón por la cual se mantendrá detenido, en la Comandancia de la Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo anteriormente expuesto en un lapso de 15 días; oportunidad en la cual se librara la correspondiente boleta de excarcelación; pasados quince días sin que presente los respectivos fiadores, será trasladado al internado judicial de Los Teques, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal. CUARTO: Se acuerda que se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 último aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Será emitido auto fundado en esta fecha de la presente decisión. Quedan notificadas las partes. En este estado se declara cerrada la audiencia, es todo. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL Juez de Control N° 3
Dr. CHARBEL RAFFOUL Z.
EL Secretario
Abg. EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
EL Secretario
Abg. EDUARDO SANCHEZ
Act: N° 3C-27861/03
CHRZ/ES.