REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Diciembre de 2003
DECISIÓN


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: TRUJILLO BRACHO VICTOR. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el Artículo 278 del Código Penal, es decir, Porte IIicito de Arma de Fuego. TERCERO: Se Decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado TRUJILLO BRACHO VICTOR, pues se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo razonablemente satisfecho con las Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosa descritas en el numeral 3ro, 4to y 9no del articulo 256 del Código Orgánico Procesal las cuales consisten en la presentación periódica cada 8 días por ante este Juzgado, la 4ta No ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin previa autorización y la 9na la Prohibición de portar armas de fuego . CUARTO: Se acuerda que se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 último aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. En este estado se declara cerrada la audiencia, Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. En este estado la Defensa solicito la palabra al ciudadano Juez quien le cedió la palabra y expuso: Ciudadano Juez mi defendido tenía planificado un viaje por las festividades del 31 de Diciembre para Maracaibo y como usted le impuso la medida de no ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin la debida autorización, solicito respetuosamente el debido permiso, es todo”. Vista la exposición de la defensa este tribunal en virtud de la imposición de medida impuesta del ordinal 4to. Del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la solicitud de la defensa, es todo”. Termino se Leyó y Conformes Firman..
Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítanse las presentes actuaciones con oficio.
EL JUEZ

Dr. CHARBEL RAFFOUL Z.

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

CHRZ/ES
3C-27862/03