REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Diciembre de 2003.-
193° y 144°


DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: CAROLINA LILIBETH RIVERO MARTINEZ. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el Artículo 453 del Código Penal, es decir, HURTO SIMPLE. TERCERO: Se Decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado CAROLINA LILIBETH RIVERO MARTINEZ, pues se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo razonablemente satisfechos con las Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosa descritas en los numerales 3ro y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días por ante este Juzgado y Prohibición de no acercarse a la victima. CUARTO: Se acuerda que se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 último aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. En este estado se declara cerrada la audiencia, es todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman..-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano: CAROLINA LILIBETH RIVERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.351 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL Juez de Control N° 3

Dr. CHARBEL RAFFOUL Z.
La Secretaria
Abg. MANOLA BENITEZ MOLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. MANOLA BENITEZ MOLINA
Act: N° 3C-27866/03
CHRZ/MBM.