REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Diciembre de 2003.-
193° y 144°
Causa N° 3C-26776/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica teresa Brito Marín
Víctima: Rondón Rojas Euclides José
Imputado: Cartaya Julio Erasmo
Defensa Pública: Dra. Maritza Materan
Delito: Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia de los hechos por los cuales resultó aprehendido el ciudadano CARTAYA JULIO ERASMO; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hechos estos que se subsume en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11,13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: CARTAYA JULIO ERASMO, Venezolano, indocumentado, quien manifestó poseer numero de cedula V-10.519.061, nacido en fecha 13-09-68, de 33 años de edad; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 Ordinal 2º, 3° y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena que se le podría llegar a imponer; toda vez que excedería los diez (10) años de presidio, pena ésta que además sobrepasa notoriamente el límite establecido en el parágrafo primero del artículo 251 de la norma adjetiva penal. En tal sentido, permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se ordena librar boleta de encarcelación. Cuarto: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa, en relación a la practica como prueba anticipada, del reconocimiento médico legal, al imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que por naturaleza y características de la experticia, debe ser considerada como un acto definitivo e irreproducible.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza


La Secretaria

Abg. GABRIELA PEÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. GABRIELA PEÑA



Causa: N° 3C-26776/03
RER/GP