REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Diciembre del 2003
192º Y 143º


Vista la solicitud de Revisión de medidas de fecha 10 de Abril del año 2003, efectuada por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal actuando en su condición de Defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVAR CEDEÑO, revisadas las actas que conforman la causa, se evidencia que en fecha en fecha 12 de Abril del año 2.003, se le impuso al imputado las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3ro. y 8vo. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia vista la solicitud presentada ante este Tribunal decide:

PRIMERO.

En fecha 12-04-03, celebrada la Audiencia con motivo de la solicitud presentada por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, se le
impuso al investigado CARLOS ALBERTO OLIVAR CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.115.216, las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso presuntamente en la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE TENTATIVA.

SEGUNDO.

Manifiesta en su escrito la defensa que su defendido y sus familiares y amigos, no tienen la capacidad económica, para localizar a dos fiadores que acrediten 150 unidades tributarias, lo cual le ha sido difícil, y solicita que se le cambie por una menos gravosa, como la contenida en el artículo 259. Visto lo expuesto por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, efectivamente este Tribunal constata que hasta la presente fecha no se ha presentado ninguna persona, que manifieste asumir la responsabilidad de constituirse en fiador del investigado, ya que los primeros que se ofrecieron no cumplían con los requisitos y fueron desechados por el Tribunal, es por lo que este Tribunal en aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide considera lo procedente es dejar sin efecto dicha medida, en consecuencia se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 8vo. Del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado CARLOS ALBERTO OLIVAR CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.115.216, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RATIFICA La inserta en el numeral 3, mediante la cual deberá el investigado presentarse cada ocho días por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, mientras dure el presente proceso, todo de conformidad con los artículos 256 numeral 3, 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de Fraude en Grado de Tentativa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 8vo. Del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado CARLOS ALBERTO OLIVAR CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.115.216, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RATIFICA La inserta en el numeral 3, mediante la cual deberá el investigado presentarse cada ocho días por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, mientras dure el presente proceso, todo de conformidad con los artículos 256 numeral 3, 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de Fraude en Grado de Tentativa.
Regístrese. Notifíquese. Líbrese traslado. Déjese Copia autorizada.

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO





EL SECRETARIO,

EDUARDO SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO.
4C-16.795-03
JGHL/ES