REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Diciembre del 2003
192º Y 144º
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la gravedad de los hechos investigados, la pena que podría llegar a imponerse que haría presumir el peligro de fuga del investigado, y a los fines de garantizar este Tribunal la presencia del mismo en los actos subsiguientes del proceso y no evadan la acción de la justicia, garantizando así uno de los fines del Estado Venezolano, acuerda la libertad e impone medidas cautelares sustitutivas menos gravosas a los investigados OVIEDO ROMERO JARIS JAVIER Y SALAS BLANCO WILLIAM JOSE, de conformidad con el lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la inserta en el numeral 2, la presentación de un familiar consanguíneo preferiblemente ascendiente que se comprometa por el cumplimiento de las medidas impuestas, la inserta en el numeral 3, deberá el investigado presentarse cada ocho días (8) días por ante la sede de este Tribunal , la contenida en el numeral 4, prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del tribunal, de conformidad con los artículos 250, 256 numerales 2°, 3° y 4° 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la presente causa en la comisión del delito de ROBO DE TRASNPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 358 en su tercer aparte y 278 del Código Penal.
Regístrese. Notifíquese. Líbrese traslado. Déjese Copia autorizada.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO,

EDUARDO SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO.

CAUSAS. Nº 4C-25.750-03
JGHL/ES