REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Diciembre del 2002
192º Y 143ºDISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda la libertad e impone medidas cautelares sustitutivas menos gravosas al investigado MANUEL VENCESLAU MONTES CARVALHO, de nacionalidad Portuguesa, de 53 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-940.433, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la inserta en el ordinal 1 consistente en Detención Domiciliaria mientras dure el presente proceso, todo de conformidad con los artículos 250, 256 ordinal 1°, 259, 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Debiendo ser trasladado a su residencia ubicada en las Residencias Mont Blanc, torre B, piso 10, apartamento 10-1, calle La Anunciación, Urbanización Las Pomarrosas San Antonio de Los Altos, por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal N°12 de Transito Terrestre, ubicada en los Teques Estado Miranda, quienes deberán supervisar semanalmente el cumplimiento de dicha medida cautelar e informar las resultas de dicha supervisión.
Regístrese. Notifíquese. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y oficio a la Dirección Estadal N° 12 de Tránsito Terrestre de Los Teques, Estado Miranda. Déjese Copia autorizada.

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO





EL SECRETARIO,



EDUARDO SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




EL SECRETARIO.
CAUSA N°4C.24.292-03
JGHL/ES