REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Diciembre del 2003
192º Y 143º
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 8vo. Del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado ALI GEREMIAS PAGUAS AQUINO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.123.370, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RATIFICAN Las insertas en los ordinales 3° y 4°, mediante la cual deberá el investigado presentarse cada ocho días por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, mientras dure el presente proceso, todo de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 4°, 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Regístrese. Notifíquese. Líbrese La Correspondiente Boleta de Excarcelación. Déjese Copia autorizada.

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO





EL SECRETARIO,

EDUARDO SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO.
4C-26.472-03
JGHL/ES