REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Diciembre del 2003
193º y 144ºDISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la gravedad de los hechos investigados, la pena que podría llegar a imponerse que haría presumir el peligro de fuga del investigado, y a los fines de garantizar este Tribunal la presencia del mismo en los actos subsiguientes del proceso y no evada la acción de la justicia, garantizando así uno de los fines del Estado Venezolano, impone medidas cautelares sustitutivas menos gravosas al investigado VERENZUELA PEDRO JOSE. Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.281.606, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la contenida en el ordinal 3ro... Como lo es que deberá el investigado presentarse cada quince (15) días ante la Fiscalia 2da. del este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, mientras se concluye la investigación, de conformidad con los artículos 250, 256 numerales 3,4 y 8, artículos 259, 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO.
Regístrese. Notifíquese. Líbrese traslado. Déjese Copia autorizada.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO.
4C-26.088-03
JGHL/ES