REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Diciembre del 2003
193º y 144ºPARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. MARITZA MATERAN PEREZ en su carácter de defensora del ciudadano PANE RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, en el sentido que le sustituya la medida Privativa de Libertad decretada, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad impuesta al ciudadano: PANE RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
CAUSAS N° 4C- 21.294-03
JGHL/ ES