REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Diciembre del 2003.
193° y 144°
Causa Nº 4C-27.879/03
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Secretario: ADDA YUMAIRA ESPINOZA
PARTES:
Fiscal: YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: HUGLER HERNANDEZ JAVIER ANDRES
Victima: CARLS EUMIL VIERA
Defensa: NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: DECLARA: la detención del imputado HUGLER HERNANDEZ JAVIER ANDRES, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 20 años de edad, nacido el día 25-11-1983, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito adscrito al Batallón Ayala, conductor de tanques, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.537.826, estado civil: soltero, y con residencia en la carretera vieja, sector El Chorrito, casa Nº 26, ubicada cerca del Taller Mecánico, más arriba de donde dan vuelta los Autobuses de Montaña Alta, casa de color verde y blanco, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Susana Hernández (v) y José Hugler (v), como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 Ejuzdem. SEGUNDO. Se acuerda lo solicitado por el fiscal del Ministerio en cuanto a la imposición de medidas cautelares contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición de acercarse a la victima en el presente caso, y la contenida en el ordinal 3 , al presentación casa treinta días ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, hasta tanto concluya la investigación. TERCERO: Se ordena la libertad del imputado en la presente causa. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
LA SECRETARIA
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Nº 4C27.879/03