REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Diciembre del 2003.

192° y 144°


Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Secretario: ELIZABETH ATALLAH
Fiscal: JESUS ANTONIO GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: JUAN CARLOS ROJAS MONTILLA
Victima: La Colectividad
Defensa: EUCARIS FLORIDO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: DECLARA ILEGAL LA DETENCION del ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS MONTILLA, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, nacido el día 26-06-1983, de profesión u oficio Caletero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.562.867, estado civil: Casado, residenciado en: Carretera Vieja Los Teques, Sector Matadero Caracas, casa N° 24, color morada con rosada, vivo con mi mamá y mi esposa, hijo de FORTUNATO ROJAS SILVA (f) y BENEDITA MONTILLA GRATEROL (v) y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico del imputado.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.

La Secretaria

ELIZABETH ATALLAH

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Nº 4C-27019-03