REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Diciembre del 2003.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente así como la exposición de las partes, considera que existe la comisión de un hecho punible de acción penal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en los hechos descrito en la audiencia, sin embargo de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece una limitante para la Privación Judicial Preventiva de Libertad para mayores de 70 años de edad y además considerando este Juzgado que no existe peligro de fuga ya que dicho ciudadano posee residencia fija, y considera que lo ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 265 ordinal 1° Ejusdem. SEGUNDO: Por cuanto tuvo a la vista y conocimiento que dicho ciudadano José Briceño, se insta al Ministerio Publico a que se le practique un reconocimiento medico legal TERCERO: En cuanto a las otras medidas solicitadas por el Ministerio Publico este Tribunal las declara improcedente en virtud de la naturaleza de la medida anteriormente acordada. CUARTO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Víctor Baptista Quintero de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO: Remítase las presente actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal Lábrense las correspondientes Boletas de excarcelación igualmente Librese el oficio respectivo para el traslado al domicilio del imputado, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante . Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
LA SECRETARIA
Causa: 27294-03